Rave ilegal

La juez archiva el caso de la macro rave ilegal de Año Nuevo en Llinars de 200 coches y 6 investigados

Tal como adelanta OKDIARIO, la sentencia de inconstitucionalidad del estado de alarma libra a seis investigados

rave ilegal
Mossos frente a varios de los participantes de la ‘rave’ de fin de año en Llinars, Barcelona (España), a 2 de enero de 2021. Foto: EP

El Juzgado de Instrucción número 1 de Granollers ha decretado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra seis personas por un presunto delito de desobediencia, en relación con una macro fiesta ilegal tipo «rave» celebrada durante el Año Nuevo de 2021 en una antigua fábrica de ladrillos bóvila de Llinars del Vallès (Barcelona). La decisión judicial, que adelanta OKDIARIO, se fundamenta en la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el Real Decreto que estableció el estado de alarma durante la pandemia. En plena polémica por la fiesta ilegal Big Fucking Party que colapsa Ciudad Real con más de 1.000 personas, este periódico desvela que la que tuvo lugar hace unos años a 50 minutos de Barcelona quedó exenta de responsabilidades penales.

Los hechos ocurrieron la noche del 31 de diciembre de 2020, cuando agentes de los Mossos d’Esquadra y policías locales fueron requeridos alrededor de las 21:40 horas tras detectarse una concentración de aproximadamente 200 vehículos en una nave abandonada junto a la carretera C-251. La mayoría de los vehículos eran autocaravanas y camiones pequeños habilitados como vivienda, muchos con matrícula extranjera, lo que hacía prever una estancia prolongada.

Durante la intervención policial inicial, los agentes comenzaron a identificar personas y realizar sanciones administrativas por incumplimiento de las restricciones de movilidad relacionadas con el Covid-19. Sobre las 00:30 horas, comenzó a escucharse música desde el interior de la nave, donde se había congregado un numeroso grupo de personas.

Maquinaria para piedras

La macro rave ilegal, que contaba con dos escenarios y equipos de sonido, se prolongó hasta el 2 de enero de 2021, cuando se procedió al desalojo. Para acceder al recinto, la policía tuvo que utilizar maquinaria pesada para despejar una vía que estaba obstaculizada con piedras.

Entre los investigados se encontraban J. T. F. M., quien según el atestado policial reconoció haber alquilado parte de los equipos de sonido y participado como disc-jockey, y L. A. v. V., quien fue vista realizando funciones de DJ. También estaban implicados D. K., B. M., B. B. y E. M., quienes fueron denunciados por su presunta participación al desmontar y recoger parte de los equipos de sonido.

Durante el operativo policial en la rave ilegal se levantaron 215 actas por infracciones administrativas y se realizaron dos detenciones. La juez ha determinado en su auto que, aunque los hechos podrían constituir infracciones administrativas contra la Ley 11/2009 de regulación de espectáculos públicos y actividades recreativas, no hay indicios de delito de desobediencia. El magistrado destaca que cuando los agentes comenzaron el desalojo, los investigados procedieron a recoger sus pertenencias y marcharse del lugar en sus vehículos.

El auto ordena el alzamiento de todas las medidas cautelares y la devolución de los efectos intervenidos a sus legítimos propietarios en la rave ilegal, incluyendo una maleta de vinilos que había sido incautada durante la operación. La magistrada María José Trenzado Asensio ha señalado que contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante el mismo juzgado, o de apelación en el plazo de cinco días.

Esta decisión judicial se suma a otras similares que se han producido tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad parcial del estado de alarma, y que está motivando la revisión de numerosas condenas relacionadas con el incumplimiento de las restricciones impuestas durante la pandemia.

Esta nueva resolución judicial que hasta ahora no se conocía se apoya en diversas sentencias del Tribunal Supremo, que establecen que la inconstitucionalidad del Real Decreto del estado de alarma «no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad hemos aceptado, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales».

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