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Despedido un barrendero de Palma por fumar porros y dar positivo en un control de la Guardia Civil

Fue 'cazado' en un control de alcohol y drogas estando de servicio

Los agentes le inmovilizaron el vehículo de la empresa que conducía

Barrendero porro Palma
Empleados municipales de Emaya.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor OKDIARIO en Baleares, información local de Palma, social y política en general. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

Emaya, la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado del Ayuntamiento de Palma, ha despedido a un barrendero, que prestaba sus servicios en el departamento de recogida como peón, por fumar porros y dar positivo en un control de la Guardia Civil.

Los hechos se remontan al pasado mes de marzo, cuando en el turno de noche del día 30, el ahora despedido, sin derecho a indemnización alguna, realizó una llamada telefónica al jefe de sector informándole de que se encontraba parado en la autopista, en concreto, en la Vía de Cintura dirección aeropuerto, entre la salida de Son Rapinya y la Vileta, en un control de alcoholemia y drogas.

Después de haberle realizado las correspondientes pruebas, había dado positivo en marihuana (THC), por lo que los agentes ordenaron la inmovilización del vehículo de la empresa.

Acto seguido, el jefe de sector se personó, junto a otra persona trabajadora, en el lugar donde se encontraban el barrendero y el vehículo inmovilizado. El agente de la Guardia Civil al mando del control le informó de que después de proceder a realizarle las correspondientes pruebas de detección de alcohol y drogas, el resultado fue que había dado positivo en THC.

En ese momento, el jefe de sector solicitó a la persona trabajadora con la que se había personado en el control policial que se llevara el vehículo municipal que el trabajador de Emaya tenía asignado esa jornada y lo dejara en la sede de la compañía en Son Pacs, donde también se trasladó el ahora despedido, al que no se le asignaron nuevas tareas, debido al positivo en el control de drogas.

Como se expone en el expediente disciplinario ya cerrado por Emaya, la empresa no puede tolerar comportamientos como estos, siendo que a raíz del positivo en drogas, el vehículo que conducía el trabajador quedó inmovilizado por los agentes de la Guardia Civil.

Ante esta situación, se hizo necesario el traslado de otra persona trabajadora para que devolviera el coche al centro de trabajo, lo que evidencia que «su conducta incidió negativamente en la regularidad del servicio, resultando, además, clara y evidente la afectación y vinculación de su conducta con la relación laboral, repercutiendo negativamente en la imagen de la empresa».

Para la dirección de Emaya, «la empresa no puede permitir que (el trabajador) haya prestado sus servicios conduciendo un vehículo existiendo drogas en su organismo, lo que supone asumir un riesgo muy grave de accidente, por la disminución de las condiciones físicas y aptitudes que supone el consumo de drogas, sin olvidar el grave incumplimiento del código de circulación y seguridad vial».

Todo ello siendo plenamente conocedor de que está absolutamente prohibido el manejo de vehículos con presencia de drogas en el organismo, vulnerando la confianza que la empresa deposita en él, debiendo ser por ello extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial.

Por ello, el expediente sancionador, que califica los hechos de muy graves, concluye que este tipo de comportamientos reflejan una falta de integridad  e incumplimiento de sus deberes, puesto que, como trabajadores que prestan un servicio público de naturaleza municipal, «en Emaya asumimos la responsabilidad de actuar mediante un comportamiento honesto, digno y ético, que genere una confianza básica entre las partes, tal y como se establece en el código ético de la empresa».

Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, prohíbe la conducción de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo considerándose infracción muy grave el hecho de conducir vehículos con presencia de drogas en el organismo.

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