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El Ayuntamiento de Palma multará con 300 euros a las personas que compren a los manteros

La nueva ordenanza cívica califica de infracción leve la compra al top manta y de muy grave la venta

También permitirá incautar los vehículos que los vendedores usen para transportar el material

Manteros Palma
Imagen de archivo de manteros en Dalt Murada, frente a la Catedral de Palma.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Ayuntamiento de Palma multará con 300 euros a las personas que compren a los manteros, según se recoge en el articulado de la nueva ordenanza cívica que ha salido a exposición pública y que endurece las sanciones de la normativa actual.

Una regulación que endurece las sanciones a los vendedores ambulantes ilegales con los que el anterior gobierno municipal del ex alcalde socialista José Hila fue ampliamente permisivo.

Con esta nueva normativa que entrará en vigor este verano, el alcalde del PP, Jaime Martínez, marca distancias con su antecesor en el cargo y se posiciona con la política de mano dura exigida por las patronales del pequeño y mediano comercio contra esta actividad ilegal y de competencia desleal a unos comerciantes que pagan sus impuestos cada mes.

En esta nueva ordenanza no sólo hay un articulado específico contra la venta ilegal de productos en la vía pública, sino que se hace mención especial en el apartado sancionador a esta práctica, extendida a su máxima expresión los dos últimos veranos en los principales enclaves turísticos de la capital balear, desde la costa al centro histórico.

De hecho, tal y como especifica el apartado cinco del artículo 112, «la venta ambulante no autorizada de productos diferentes al alcohol u óxido nitroso, si se exponen en el suelo o en mobiliario urbano (manteros y asimilados) se sanciona en su grado máximo», es decir, entre 2.500 y 3.000 euros. Pero a su vez también se tipifica como sanción, en este caso leve pero con multas de entre 300 y 750 euros en caso de ser reincidentes, «la compra» de productos del top manta.

En general, la nueva normativa, que será modificada en caso de que el gobierno municipal acepte las alegaciones que pueden presentar toda clase de colectivos y partidos de la oposición, prohíbe la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas.

Pero, además, el artículo 61 precisa que en caso de tener autorización, los vendedores «no pueden situarse, de forma que interfiera su visibilidad, ante actividades comerciales permanentes, edificios oficiales o de gran concurrencia, monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural. En todo caso, la licencia o autorización tiene que estar situada en un lugar perfectamente visible».

También recoge la prohibición expresa de «colaborar con los vendedores ambulantes no autorizados en el espacio público con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad» y, a su vez, «comprar en el espacio público toda clase de artículos procedentes de la venta ambulante no autorizada», salvo, «cuando esta compra se efectúa en mercados autorizados».

Los agentes de la autoridad informarán a las personas que incurran en esta venta ilegal de artículos del top manta de «los canales y los espacios establecidos por el Ayuntamiento para regularizar su situación».

La norma obliga a los agentes a retirar e intervenir cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles se tienen que destruir y «se les tiene que dar el destino adecuado».

En cuanto a los bienes confiscados, éstos «tienen la consideración de confiscación cautelar provisional por anticipado del importe de la posible multa. Los medios de transporte utilizados se tienen que considerar elementos de la actividad y pueden ser intervenidos. Para recuperarlos se tienen que abonar los gastos de retirada».

Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan constituir un ilícito penal los agentes de la autoridad lo tienen que hacer saber a la autoridad judicial competente, sin perjuicio que el expediente sancionador continúe. Sin embargo, la normativa cívica precisa que la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la resolución recaída en el ámbito penal sea firme, quedando interrumpido hasta entonces el plazo de prescripción.

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