Ley del 'sólo sí es sí'

El TSJA reduce 10 meses la pena a un abusador de menores y confirma la rebaja a otro por la Ley Montero

Irene Montero sí es sí
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en aplicación de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, ha acordado reducir diez meses la condena a un varón en prisión por abusos sexuales continuados sobre una menor de 16 años en Córdoba. La pena pasa así de ocho años a siete años y dos meses.

Además, el TSJA confirma la rebaja de un año de prisión -de diez a nueve años- a la pena de otro hombre condenado por continuos abusos sexuales sobre una menor de 16 años, también en la provincia de Córdoba.

En concreto, en el primer caso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia en mayo de 2022 por la que condenó a un hombre como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años con acceso carnal a la pena de ocho años de prisión, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Dicha sentencia adquirió firmeza al no ser recurrida.

No obstante, en fase de ejecución y tras la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica 10/2022, la defensa solicitó la revisión de la pena impuesta, de modo que la Audiencia Provincial dictó en fecha 20 de diciembre de 2022 un auto en el que acordaba no haber lugar a lo solicitado.

Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso ante el TSJA y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Público, si bien el Alto Tribunal expone que tras la reforma de la ley, «los hechos enjuiciados integrarían un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1 y 3 de dicho texto legal, castigado con una pena de seis a 12 años de prisión, que al ser continuado oscilaría entre los nueve años y un día y los 12 años de prisión, la cual debería ser rebajada en un grado al concurrir un atenuante muy cualificada, oscilando por tanto entre los cuatro años y seis meses y los nueve años de prisión».

En consecuencia, señala que «la actual pena es inferior a la anteriormente establecida, tanto en su extensión mínima -ha pasado de cinco a cuatro años y medio- como en la máxima -antes diez años y hoy nueve-, pese a lo cual la Audiencia no accedió a su revisión, argumentando que la que en su día se fijó sería imponible con la legislación actual».

En este sentido, el TSJA estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que pedía reducir a seis años de cárcel, contra el auto dictado por la Audiencia en diciembre de 2022, revocando dicha resolución y revisando la pena de prisión que se impuso en su día, de modo que se reduce a siete años, dos meses y 13 días, imponiéndole también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad por cuatro años. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Segundo caso

En el segundo caso, el día 20 de diciembre de 2022, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó un auto por el que acordó revisar la condena de prisión impuesta a un varón por la comisión de un delito de abuso sexual continuado a una menor de 16 años, agravado por acceso carnal, de forma que redujo la pena a nueve años y un día de prisión, tras condenarlo en octubre de 2019 a la pena de diez años y un día de prisión, todo ello a raíz de la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí de Irene Montero.

Contra dicha resolución, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, que fue admitido y la acusación particular se adhirió al mismo. La defensa solicitó su desestimación.

Al respecto, el TSJA indica que «dado que la nueva legislación es más beneficiosa para el reo que la anterior, es razonable la decisión revisora adoptada por la Audiencia Provincial», si bien estima el recurso del Ministerio Público en cuanto el auto impugnado, al aplicar la nueva regulación, «ha omitido incluir la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años prevista con carácter imperativo en el artículo 192.3 del Código Penal».

Por tanto, añade la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación ante el Supremo TS.

Tercer caso

Además, en un tercer caso, el TSJA considera que no se debe revisar una pena a un varón que inicialmente fue condenado por un delito de agresión sexual a seis años de prisión y la Audiencia Provincial revisó la sentencia en base a la citada Ley Montero, acordando bajar la pena a cuatro años de cárcel, algo que el TSJA ahora revoca al estimar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, con fecha 15 de enero de 2017, condenó a un varón como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJA en junio de 2018.

Sin embargo, la defensa solicitó, en fase de ejecución, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, la revisión de la pena impuesta y la Audiencia Provincial dictó en enero de 2023 un auto acordando rebajar la pena impuesta a cuatro años de prisión. Ante ello, la Fiscalía interpuso contra dicho auto un recurso de apelación, al que se ha opuesto la defensa del condenado.

Según expone el Alto Tribunal andaluz, en este caso, el tribunal de instancia impuso la pena de seis años de prisión, «que era la mínima prevista por la norma vigente en aquel momento», valorando la entidad de los hechos, que consistieron en una agresión sexual, «por lo que no puede afirmarse que con la actual normativa le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta, que se sitúa, con arreglo a la misma, justo en el medio de la mitad inferior, y que debe mantenerse por resultar proporcionada a la gravedad de los hechos».

En definitiva, el TSJA estima el recurso planteado «al no resultar procedente la revisión efectuada por la Audiencia Provincial» y revoca dicha resolución, manteniendo los seis años de cárcel. Contra este auto cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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