Tribunales

Tres años de cárcel para una mujer marroquí por violar varias veces a un niño de 12 años en Córdoba

La acusada, de 23 años, vivía en casa del menor y aprovechaba que su madre trabajaba de noche para abusar de él

Tres años de cárcel para una mujer marroquí por violar varias veces a un niño de 12 años en Córdoba
Ciudad de la Justicia de Córdoba.
David García de Lomana

La Audiencia de Córdoba ha condenado a tres años y un día de prisión a una mujer por mantener relaciones sexuales completas y reiteradas con un niño de 12 años aprovechándose de la convivencia en el domicilio familiar y de la ausencia nocturna de la madre del menor.

Los hechos ocurrieron entre marzo y septiembre de 2020, cuando la acusada (O. O. C., de 23 años entonces, nacida en Marruecos) residía en la vivienda del menor, en Córdoba. Según declara probado la sentencia, consultada por OKDIARIO Andalucía, la mujer aprovechó esta circunstancia para mantener en varias ocasiones relaciones sexuales completas con la víctima.

La primera agresión se produjo en el salón de la vivienda donde dormían en verano, puesto que ahí disponían de aire acondicionado. La mujer tocó y masturbó al menor hasta que eyaculó, pese a que el niño se mostró incómodo e intentó apartarse. Posteriormente, y aprovechando que la madre trabajaba de noche y no estaba en casa, la acusada se desnudaba delante del niño, se metía con él en la cama y mantenía relaciones sexuales con penetración vaginal, además de practicarle sexo oral, todo ello de forma reiterada durante al menos seis meses. En algunos episodios, fue la propia mujer quien le indicó qué es lo que tenía que hacer y cómo.

El tribunal considera probado que la acusada se aprovechó de la absoluta falta de madurez del menor y de la relación de confianza derivada de la convivencia. La madre de la víctima aseguró que eran «casi como hermanos» y que habían ido todos juntos a la playa de Benalmádena (Málaga). La sentencia destaca el desequilibrio absoluto de edad, poder y experiencia entre la agresora y la víctima, que en el juicio sostuvo que simplemente le gustaba y «se dejaba llevar».

Debido a su corta edad y a los «estereotipos de género», el niño no era consciente de estar siendo víctima de un delito sexual, llegando incluso a interpretar los hechos como un «logro». Los informes psicológicos concluyen que no tenía la madurez cognitiva ni emocional necesaria para comprender la trascendencia de los actos sexuales y prestar consentimiento. Sólo cuando la mujer abandonó la casa reveló lo ocurrido a un primo, con quien la propia acusada reconoció que también había mantenido relaciones sexuales en el mismo domicilio.

La mujer ha sido condenada por delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, con introducción de miembro corporal por vía vaginal y bucal, conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos (antes de la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí.), que tipificaba como abusos los delitos sexuales cometidos sin violencia ni intimidación.

Pese a que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban 12 años de prisión, la Audiencia ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al haberse prolongado el procedimiento durante más de cinco años. Esta circunstancia ha permitido rebajar la pena hasta tres años y un día de cárcel.

Además de la pena de prisión, ha sido sentenciada a cinco años de libertad vigilada, seis años y un día de inhabilitación para cualquier actividad con menores, y a la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante cuatro años y un día. También deberá indemnizar al menor con 9.000 euros por los daños morales sufridos.

Al tratarse de una ciudadana extranjera sin arraigo acreditado, la Audiencia de Córdoba acuerda que cumpla dos tercios de la condena en prisión, sustituyéndose el resto por la expulsión del territorio nacional si accediera al tercer grado o se le concediera la condena condicional. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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