Más estragos del ‘sí es sí’: rebajan la pena a un colombiano que abusó de una niña de 8 años en Córdoba
También fue condenado por mostrar videos ponográficos a la hija de su pareja y a una amiga
Más de dos años después de la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, la norma sigue coleando y causando estragos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado un año, de diez a nueve, la pena de prisión que impuso la Audiencia de Córdoba a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja cuando ésta tenía entre 8 y 11 años.
La sentencia del TSJA, a la que ha acceso OKDIARIO Andalucía, estima «en parte el recurso de apelación» del condenado, Luis Bernardo R. I., colombiano de 48 años, a quien se aplican las «normas penales más favorables resultantes» de la reforma operada en el Código Penal.
El condenado convivió entre 2011 y 2014 una vivienda de la capital con su pareja, las dos hijas menores de ésta (L. y Á.), y una hija de él (N.), también menor de edad. Pasado un tiempo, Luis Bernardo comenzó a realizar tocamientos a L. cuando se encontraba sola en su dormitorio. Le acariciaba sus genitales y le llegó a introducir un dedo en la vagina en tres ocasiones mientras se encontraba acostada en la cama.
Aprovechando que una amiga y vecina (B.) de las hijas de su pareja iba a veces a su casa, propuso a las tres tener relaciones sexuales o usar un vibrador, y a dos de ellas les mostró vídeos de contenido pornográfico en al menos cuatro ocasiones. A L. también le ofreció dinero a cambio de que se dejara depilar. B. optó finalmente por no subir más a casa de sus amigas para evitar encontrarse con el condenado.
En otra ocasión, cuando ya no vivía en esa casa pero seguía manteniendo la pareja sentimental, le pidió a L. que le enviara por Instagram fotos suyas en ropa interior o desnuda. La otra hija (Á.) también recibió mensajes en los que el condenado le decía «lo buena que estaba».
Una noche de 2017, cuando L. contaba ya con 14 años, ésta bajó al garaje para recoger algo del coche de su madre y vio aparcado el vehículo de Luis Bernardo, lo que «interpretó como una amenaza de retorno a la convivencia». En ese momento «se le revolvió todo», subió a casa «visiblemente descompuesta» y ante la insistencia de su madre le contó los abusos vividos años atrás.
Hasta entonces, debido a su corta edad, no supo «cómo interpretar ni cómo evitar» los abusos, que sí fue asimilando con el paso del tiempo. Cuando la pareja de su madre se marchó de su casa, sintió «alivio» y se sintió «libre», recoge la sentencia. L. «no necesitó tratamiento psicosocial como menor víctima de violencia sexual, encontrándose bien adaptada en todos los contextos de su vida una vez que reveló los hechos sufridos».
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó al hombre a diez años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años y a un año, tres meses y un día por dos delitos continuados de exhibición de material pornográfico a menores. También se le impuso una indemnización de 10.000 euros a la hija de su pareja (L.) y a su amiga (B.). El tribunal lo absolvió de un delito contra la intimidad.
El proceso judicial estuvo paralizado durante un «largo tiempo» porque el entonces acusado se encontraba en paradero desconocido. Finalmente fue extraditado desde Colombia, a donde había huido, y se ordenó su ingreso en prisión provisional. El hombre residía legalmente en España. La Audiencia no contempló su expulsión del territorio nacional.
La Ley Montero
El fallo del TSJA explica que, con relación al delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años con la introducción de miembros corporales por vía vaginal, el antiguo Código Penal dictaba una pena de ocho a 12 años de prisión al no mediar violencia ni intimidación, pero con la Ley Montero (que eliminó la tradicional distinción entre agresión sexual y abuso sexual según mediara o no violencia o intimidación, pasando ésta a un segundo plano sólo relevante en los casos extremos) se establece una nueva pena de seis a 12 años de cárcel, es decir, disminuyendo el mínimo y manteniendo el máximo.
En este caso, dado que se apreció la continuidad delictiva y ésta implica que se imponga la pena en su mitad superior (de 10 a 12 años de prisión), la Audiencia decidió imponer el mínimo legal (10 años y un día) dado que los episodios fueron «simples y breves» y su impacto resultó «efímero» en la integridad física y moral de la víctima y en la convivencia familiar.
Ahora, con la Ley del sólo sí es sí, el autor pasa a ser responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años (pena de seis a 12 años) y su mitad superior abarca una nueva horquilla (de nueve a 12 años) en la que baja en un año el mínimo legal, por lo que la condena se ve reducida de 10 a nueve años de cárcel.