Sucesos Sevilla

Condenado un hombre por llamar «hija de puta» a su mujer en una discusión en la que ambos se insultaban

La discusión entre ambos se produjo por el traslado de un tocadiscos

El tribunal considera que el insulto supera el lenguaje vulgar y constituye un trato vejatorio punible

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Europa Press)
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Europa Press)
Borja Jiménez

Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla por un delito de vejaciones en el ámbito de la violencia de género, tras llamar «hija de puta» a su esposa durante una discusión familiar. Los hechos han ocurrido el 30 de noviembre de 2023 en el domicilio que ambos compartían en Coria del Río (Sevilla), cuando discutían por el traslado de un tocadiscos.

Durante la disputa, ambos se insultaban mutuamente y se encontraban acompañados por sus hijos menores, la prima del varón y un vecino. Según recoge la sentencia, el hombre profirió el insulto en presencia de su hija menor, quien declaró haber oído «palabrotas» pero aseguró no recordar expresamente haber escuchado «hija de puta» de la boca de su padre. Sin embargo, su testimonio ha servido de elemento de corroboración junto al de la víctima.

El Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río condenó al acusado a 15 días de localización permanente, así como a tres meses de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a su esposa. El varón recurrió esta resolución ante la Audiencia Provincial, alegando un error en la apreciación de las pruebas y cuestionando la validez del testimonio de su esposa.

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia ha desestimado su recurso, confirmando íntegramente la sentencia inicial. El tribunal ha recalcado que no se trata simplemente de lenguaje vulgar, sino de un trato vejatorio, tal y como establece el Código Penal en el ámbito de la violencia de género.

«Es cierto que el lenguaje ordinario o vulgar no puede ser penalizado. Pero una cosa es el lenguaje vulgar y otra muy distinta, el trato vejatorio o insultante a la pareja o ex pareja», explica la sentencia. El tribunal añade que «la expresión declarada probada, hija de puta, tiene un claro contenido ofensivo que integra el tipo penal por el que el denunciado ha sido condenado».

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