Madrid establece que el parte de baja y alta laboral en el Sermas corresponde a médicos de AP
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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado una nueva resolución en la que insiste en que el parte de baja y alta laboral en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) corresponde a los médicos de Atención Primaria, algo que, según los servicios jurídicos del sindicato Amyts, va en contra de la normativa estatal en vigor.
Esta obligatoriedad para los profesionales sanitarios de este primer nivel asistencial se recoge en una reciente resolución firmada por el director general de Asistencia Sanitaria y viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Fernando Prados, en la que se dictan instrucciones para la organización de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en el Sermas.
Según el sindicato médico Amyts, esta resolución contradice lo establecido en el Real Decreto 625/2014, que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración. Sobre el parte de baja, establece en su artículo 2.1: «La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado».
En este sentido, desde Amyts subrayan que, por tanto, los partes de baja, confirmación y alta de la incapacidad temporal deben ser emitidos por el médico que reconoce al paciente, que será distinto en cada momento del tratamiento del trabajador.
Fuentes de la Consejería de Sanidad han precisado a Europa Press, por su parte, que se trata de una instrucción aclaratoria sobre la organización de los procesos de gestión de los partes de Incapacidad Temporal, «cuyo marco normativo estatal no ha variado».
En este sentido, han recordado que los partes siguen realizándolos los facultativos de los centros de salud. «Las modificaciones introducidas en el reciente RD 1060/22 de 27 de diciembre, publicado el 5 de enero y que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, no modifica la literalidad vigente hasta ahora sobre quién debe emitir un parte, y no especifica qué facultativo del servicio de salud debe encargarse del trámite. Esas modificaciones relativas al procedimiento además no entran en vigor hasta el 1 de abril», han recalcado desde el departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero.
En la resolución, la Dirección General del Proceso Integrado de Salud explica que el Real Decreto de 2014 «no concreta expresamente qué profesional de la Medicina, dentro del servicio público de salud, debe emitir el parte médico de baja, refiriéndose únicamente al que «haya realizado el reconocimiento» y habla de habilitar para su emisión habilitando para ello al «*correspondiente facultativo del servicio público de salud…», sin concretar expresamente qué facultativos deben emitirlo.
En esta línea, el Gobierno regional ha defendido que la Atención Primaria es el nivel asistencial en el que se realiza «una atención integral y completa a los ciudadanos y garantiza la globalidad y continuidad de la atención durante toda la vida del paciente». «Esto viene avalado además por la formación académica específica que reciben los médicos internos residentes (MIR) en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria», añaden.
Al hilo, han recordado la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, y que «desarrolla ampliamente esta materia a fin de dotar de conocimientos, competencia y manejo de la Incapacidad Temporal en el marco de las consultas médicas así como de una de las finalidades principales de esta especialidad en cuanto a la figura fundamental del sistema sanitario en la prestación de una atención médica integrada y completa a los ciudadanos».
En la resolución de la Consejería de Sanidad se establece, en cualquier caso, que en posteriores instrucciones se podrá concretar los supuestos en los que otros profesionales de Medicina del Servicio Madrileño de Salud puedan formular estos partes en los procesos por incapacidad temporal.
Igualmente, se fija que el facultativo podrá solicitar información a los especialistas que intervengan en el diagnóstico y tratamiento del paciente para complementar la información, con la obligación de atender esta petición. Asimismo, el profesional de Medicina de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria que intervengan en los procesos por incapacidad temporal deberá proporcionar a la Inspección Sanitaria todos aquellos informes y documentos que les sean requeridos por ésta en el ejercicio de sus competencias.
Todo ello después de que el Foro de Atención Primaria, en el que se encuentran representados todos los niveles profesionales, científicos y laborales de los médicos que trabajan en el primer nivel asistencial, proponen a las Administraciones Autonómicas y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tomen las medidas necesarias para garantizar la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales.
También proponen que se tomen las medidas necesarias para simplificar el procedimiento eliminando los aspectos que carecen de valor clínico o eximiendo a los profesionales médicos de su realización.
Implantación informática en 2023
La Consejería de Sanidad está trabajando en la desburocratización de las consultas y para ello, desde enero de 2022, participa en un grupo de trabajo constituido por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria, Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital y Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.
Este Grupo está diseñando un pilotaje en dos hospitales de Madrid, Puerta de Hierro y Ramón y Cajal, representativos de los dos sistemas operativos, Selene y HCIS, para la realización de las bajas asociadas a los procesos de endoscopia digestiva alta y baja desde el Servicio de Digestivo de estos hospitales.
Esto requiere un desarrollo informático específico, que se está llevando a cabo, y posteriormente una formación a los profesionales tanto para el manejo del programa como para la gestión de la incapacidad.
Este pilotaje se iniciará durante el primer trimestre de 2023 y posteriormente se desplegará al resto de hospitales y se irán incorporando otros procesos asistenciales, que se están analizando en dicho grupo de trabajo.
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