155
Ningún sistema democrático está a salvo de que aplicando el sufragio universal llegue al Gobierno una persona o un grupo de individuos que utilicen el poder obtenido legítimamente para destruir el sistema democrático utilizando medios ilegítimos para conseguirlo.
Hay muchos ejemplos en la historia que demuestran la posibilidad de pervertir el sistema democrático utilizando los poderes del propio sistema; la Segunda Guerra Mundial es la expresión más cruenta de cómo un “´líder” votado en las urnas utilizó todo el poder para destruir el sistema de libertades que le permitió acceder al Gobierno de Alemania.
Por eso todas las democracias establecen cautelas y/o cortafuegos en sus ordenamientos jurídicos que no se limitan a proclamar como fórmula ordinaria e inseparable del propio sistema democrático la separación de poderes entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial, sino que introducen artículos de protección del sistema que deben ser utilizados cuando la defensa del interés general así lo requiera; o prohíben –como es el caso de Alemania- la existencia de determinados partidos políticos cuya ideología ya ha demostrado ser un peligro para la sociedad plural y democrática.
Los detractores de los cortafuegos en defensa de la democracia se han empeñado durante años en decir que el efecto del artículo 155 de nuestra Constitución es la suspensión de la autonomía. Pero la realidad es justamente la contraria, pues la aplicación de este artículo tiene por objeto reponer la legalidad allá donde haya sido vulnerada, o sea, proteger a los ciudadanos frente al despotismo de los gobernantes y proteger la autonomía de los individuos –sus derechos- frente a la pulsión totalitaria del gobernante que se los niega y/o los mancilla.
Como se detalla en la contextualización y sinopsis del propio texto constitucional, estamos ante un artículo que se inspira claramente en la figura de la llamada “coerción federal” (Bundesswang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, lo que se advierte incluso en la literalidad del texto español. En otros sistemas federados o de estructura compleja, el mecanismo de reacción extrema cuando se atente contra la lealtad federal consiste no solo en dar instrucciones para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, sino que conlleva la suspensión o disolución de los órganos sub estatales o territoriales, la llamada “intervención o ejecución federal”. Ejemplos de ello encontramos en el artículo 100 de la Constitución austriaca, el art. 126 de la Constitución italiana o el apartado 321 del artículo 75 de la Constitución argentina.
Así pues, el artículo 155 de la Constitución Española es un artículo ordinario de nuestra Carta Magna y que resulta común en las democracias de nuestro entorno. Un artículo que debe activarse cuando las autoridades de una comunidad autónoma actuaran contraviniendo las leyes y vulnerando los derechos de los ciudadanos y el interés general. Esto es lo que dice:
»Artículo 155
»Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general».
Durante la pasada semana hemos visto al consejero de Educación del Gobierno autonómico de Cataluña presentarse en el Colegio de Canet del Mar para solidarizarse con quienes persiguen, excluyen y señalan a un niño y a su familia que reivindican su derecho a recibir un 25% de su educación en castellano. Hemos visto a ese mismo consejero apoyar la decisión del Colegio de incumplir una sentencia del Tribunal Supremo que protege el derecho de los niños a ser educados en la lengua común. Hemos visto que el presidente del Gobierno autonómico se ha negado expresamente a apoyar la implementación de la sentencia del Tribunal Supremo. Hemos visto a Pere Aragonés reunirse con entidades sociales y culturales para “dar respuesta” a la sentencia del Supremo y anunciar su decisión de blindar el catalán para que sea la única lengua vehicular a través de una batería de iniciativas y una ofensiva inspectora para incumplir la sentencia del Supremo y garantiza la “inmersión lingüística”.
Hemos visto al presidente de la comunidad autónoma encabezar una manifestación contra la sentencia del Tribunal Supremo, a favor del segregacionismo lingüístico y en contra de los derechos de los niños a ser educados en su lengua materna. Hemos visto a la presidenta del Parlamento autonómico de Cataluña animar a los manifestantes a defender el catalán “con firmeza”, mientras sonaban gritos a favor de la inmersión, que es una manera educada de llamar a la segregación lingüística. También hemos visto a los sindicatos llamados de clase – subvencionados con el presupuesto y los impuestos que pagamos todos los españoles- apoyar a los victimarios y pedir que se incumpla la sentencia del Supremo.
Hace demasiado tiempo que Cataluña se viene convirtiendo en un territorio sin ley. Pero ha llegado un momento en el que la violación sistemática de las leyes por parte de los gobernantes de esa comunidad, en connivencia con quienes forman el Gobierno de España, trae como consecuencia la violación directa de los derechos más elementales de los ciudadanos, lo que además de ser una injusticia inaceptable representa un riesgo real para la convivencia. ¿Qué más tiene que ocurrir para que el Gobierno de la nación active el artículo 155 y reponga la normalidad democrática (ahí si) en una Comunidad cuyos gobernantes actúan de forma que atentan gravemente el interés general de España? ¿A qué espera Sánchez para cumplir, él mismo, con su obligación constitucional?
Antes de que sea demasiado tarde, artículo 155. Ya.
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