El Tribunal Superior sentenció que el suegro de Sánchez despidió ilegalmente a una ‘madame’ tras caer enferma
La madame de un prostíbulo familiar de Begoña Gómez documentó sus ingresos de 10.855 euros al mes
El Supremo sentenció que en una sauna del suegro de Sánchez se «ejercía la prostitución»
Una sentencia revela que en un prostíbulo femenino del suegro de Sánchez se cobraban 300 € por hora de sexo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció en 2011 que los hermanos Gómez Serrano, familia política de Pedro Sánchez, despidieron de forma improcedente a la encargada de su prostíbulo Sauna Princesa. La trabajadora, una ciudadana española, reclamaba una indemnización de acuerdo a su salario mensual que llegaba hasta 10.885 euros al mes por gestionar el negocio prostibulario. El padre de Begoña Gómez y su hermano reconocieron que el despido fue improcedente. No obstante, la Justicia no aceptó por completo las pretensiones económicas de la afectada.
La resolución judicial, con ponencia de María Begoña Hernani Fernández que desvela OKDIARIO, confirma que la demandante «ha venido prestando servicios de alterne y prostitución por cuenta de los demandados indistintamente».
El despido se produjo el 8 de agosto de 2010, tras una baja médica que la encargada había solicitado entre abril y julio de ese año. «La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal (IT) desde el 21-04-10 hasta el 19-07-10», recoge la sentencia. Posteriormente, mediante carta en julio de 2010 uno de los hermanos comunica a la actora que con fecha 8 de agosto de 2010 «queda rescindida su relación laboral, por reestructuración de la empresa».
La trabajadora aseguraba que su salario real llegó 10.885,43 euros mensuales aunque algunos meses , frente a los 1.154,50 euros que constaban oficialmente en nómina como «camarera». La diferencia abismal se debía a que la mujer ejercía como «madame» del prostíbulo, gestionando tanto la actividad de alterne como los servicios sexuales.
30 euros por copa
Según consta en la demanda, la encargada «percibía además, como salario variable, el 50% de las liquidaciones correspondientes a consumiciones de éstos, a razón de 15 euros el refresco ó 30 euros combinado». Pero lo más lucrativo procedía de la prostitución: «El 50% del servicio sexual a la trabajadora, en función del tiempo establecido (150 euros la media hora; 300 euros la hora completa)».
Los documentos judiciales revelan el sofisticado entramado del negocio. «La actora realizaba una actividad de prostitución en las habitaciones del piso de arriba del propio local, en las que disponía de sauna, jacuzzi, camas, etc; medios propiedad de la empresa, siendo ésta quien cobraba a los clientes».
Los jueces indican que la demandante había presentado «una extensa prueba documental consistente en liquidaciones por servicios sexuales y hojas de caja». Sin embargo, consideraron que estos documentos «mezcla absolutamente unas y otras cuantías, con lo que resulta imposible discernir qué cuantía percibía por su trabajo como camarera de alterne».
Uno de los abogados del caso que defendió a la trabajadora, ha confirmado a este periódico que «tenía mucha prueba de sobres» y que su clienta «cobraba bastante más de lo que decía» en las nóminas oficiales. «Si oficialmente tenía un sueldo de 600, ganaba 6000», explica el letrado sobre el funcionamiento del negocio.
La jueza de primera instancia había realizado un comentario que el abogado califica como «muy desafortunado», sugiriendo que la trabajadora «ganaba más que ella». Esta observación refleja la inusitada magnitud económica del prostíbulo familiar.
Despido improcedente
Pese a las discrepancias salariales, los propios hermanos Gómez Serrano reconocieron la improcedencia del despido. «En conciliación celebrada en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 8 de septiembre de 2010 los demandados reconocen la improcedencia del despido de la trabajadora», indica la sentencia.
Los empresarios ofrecieron 7.503 euros como indemnización, «de los cuales corresponden a indemnización 6.349 euros, y el resto, a salarios de tramitación». Una cantidad que la encargada rechazó por considerarla insuficiente dado su salario real.
El Tribunal Superior de Madrid desestimó finalmente el recurso de la trabajadora, aplicando un artículo del Código Civil sobre «causa ilícita». Los magistrados distinguieron entre el alterne laboral y la prostitución «por cuenta propia», negando derechos laborales sobre esta última actividad.
La resolución judicial establece que «el dinero percibido por tal actividad, que la actora al parecer ha venido cobrando sin ningún problema, y sin hacer declaración de ingresos por su percepción, forma parte de su actividad autónoma». Una afirmación que exonera a los propietarios de obligaciones fiscales y laborales cuantiosas.
La sentencia demuestra cómo el sistema judicial protegió los intereses económicos de una familia que años después emparentaría con la Presidencia del Gobierno, negando reconocimiento a ingresos que superaban el sueldo de un ministro. El silencio sobre los 9.730 euros mensuales de diferencia salarial tenía un precio que trascendía lo meramente monetario.