El Supremo evita el ingreso en prisión de un condenado a 2 años y 11 meses por una estafa agravada
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por un hombre, condenado a dos años y once meses de prisión por estafa agravada y, por consiguiente, no deberá ingresar en la cárcel, puesto que el Alto Tribunal reduce la pena a once meses y 20 días por dilaciones indebidas. Estiman así los magistrados, que se produjeron las citadas dilaciones ya que pasaron siete años entre la comisión del delito y la sentencia definitiva. Es más, el juzgado de Instrucción tardó cuatro años en tener una prueba caligráfica, y la causa otros dos en llegar al Supremo, lo que deja un total de nueve años para conseguir una sentencia firme.
Explica el fallo del Alto Tribunal que “el tiempo de tramitación debe ponerse en relación con la complejidad de la causa y de ahí, medida la correlación funcional entre las actuaciones practicadas, las necesarias, el tiempo empleado para producirlas y la diligencia en su ejecución se puede obtener una suerte de cociente”, dando la razón al despacho penalista Ospina Abogados, y a su abogado Juan Gonzalo Ospina
Dilaciones
Así, dice el Supremo que, en el caso juzgado que, “de los siete años de prolongación de la causa hasta la sentencia definitiva más de cinco años son consecuencia de una tramitación significativamente disfuncional, desligada de toda vinculación con la complejidad del objeto procesal que, por otro lado, debe calificarse de mínima”.
Y añaden los magistrados que los siete años iniciales deben sumarse los dos años transcurridos hasta la presente sentencia firme, resultante de la tramitación del único recurso devolutivo disponible para la parte. “Y si bien el periodo de referencia que debe tomarse en cuenta para valorar la dilación extraordinaria en esta sede de recurso es el que transcurre hasta la sentencia definitiva, el transcurrido hasta la sentencia firme comporta un objetivo aumento de la duración de la causa y, en esa medida, intensifica los marcadores de aflictividad, atendido el significativo alcance de la pena impuesta en la instancia”.
Y añaden los jueces del Tribunal Supremo que “apreciamos no solo dilación extraordinaria, sino también elementos de especial desmesura pues, como apuntábamos, más de dos terceras partes del tiempo transcurrido entre la incoación del proceso y la sentencia definitiva se explica por disfunciones de ordenación procedimental”.
Entre ellas casi cuatro años para la elaboración y emisión de un dictamen pericial sobre un solo cuerpo de escritura; casi un año en la presentación del escrito de defensa cuando la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento; o cuatro meses entre que se dictó el auto de incoación de la fase intermedia y se formuló escrito de acusación.
Según el abogado penalista, “la sentencia era contraria a derecho y totalmente desproporcionada en la aplicación de las penas teniendo en cuenta la existencia de dilaciones indebidas ajenas al acusado”. Ospina resaltó la “desproporcionalidad de la pena y la forma en que se tramitó el proceso sin tener en cuenta la complejidad de la causa expuesta”. El recurso de casación fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la víctima, pero finalmente el Supremo ha dado la razón a la defensa.
El delito
Lo que no cambia son los hechos probados. Dice el Tribunal Supremo que el condenado, durante el año 2006, conoció a una mujer con la que inició una relación sentimental, y al ser trasladada ella por razones laborales, a la Embajada Española en Turquía, en la ciudad de Ankara, él acudió a visitarla en varias ocasiones hasta que en el año 2007, decidió permanecer de forma estable en Ankara, dejando el trabajo en su empresa y comenzando a residir con su pareja.
Al haberse presentado ante ella como experto financiero y responsable de las inversiones de la empresa en la que trabajaba, le comentó iba a continuar con las inversiones financieras por su cuenta y en su propio beneficio. De esta manera, “valiéndose de su relación sentimental, y con el pretexto de ser un experto en finanzas y en bolsa solicitó a su novia dinero para invertirlo en diversos productos financieros, procediendo ella a hacerle diversas entregas monetarias con la convicción de que dicho dinero iba a ser destinado a su inversión y a la obtención de una alta rentabilidad” por un total de 50.777 euros.
Posteriormente, el condenado volvió a España, y cuando ella pasado un tiempo prudencial comenzó a preguntar por su inversión y solicitar su devolución, “el acusado dio excusas y argumentaciones varias, no siendo devuelta cantidad alguna hasta la fecha del acto del juicio oral”.