Caso Dina-Iglesias

El Supremo condenó a un hombre por un delito de revelación de secretos calcado al de Iglesias y Dina

Dina Bousselham
Pablo Iglesias y Dina Bousselham.

Una sentencia de julio de este año del Tribunal Supremo sobre revelación de secretos deja a Pablo Iglesias un poco más cerca del banquillo. Iglesias ha sido acusado por el magistrado del caso Dina, Manuel García-Castellón, de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación de delito por la destrucción de una tarjeta de memoria del teléfono de la que fuera su asesora Dina Bousselham.

El fallo del Supremo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, entra directamente al fondo de uno de esos delitos, el de descubrimiento y revelación de secretos, y los magistrados explican que el delito se produce en el momento en que el acusado accede al dispositivo sin permiso, hecho que en el caso de Pablo Iglesias él mismo reconoció en una entrevista. A ese acceso hay que sumar que públicamente explicó el contenido de las fotografías íntimas de su asesora en la radio para justificar que no le había devuelto durante meses la citada tarjeta, razón por la cual García-Castellón aprecia la agravante de género en el delito.

Así, la sentencia explica que “en tanto que pruebas de la acción típica no resulta necesario que obraran en los hechos probados, donde ya obraba descrito el comportamiento típico: acceder”. Para la sala resulta adecuada la aplicación del artículo 197.2 del Código Penal cuando “se accede a ficheros de obvio contenido personal y reservado”, y añade que se produce una doble injerencia cuando no sólo se “desvelan esos datos”, como fue el caso de Iglesias en la entrevista, sino que “se impide que ella pueda disponer de los mismos”, esta segunda parte se incardinaría en el hecho de que se quedó la tarjeta medio año.

El artículo 197.2 del Código Penal establece que las penas previstas son las de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. El artículo 197.2 del Código Penal prevé el delito de descubrimiento y revelación de secretos cuando los «datos descubiertos y revelados se encuentran en un soporte electrónico».

Intimidad y secretos

Los jueces del Tribunal Supremo explican que el término “secretos” está yuxtapuesto al de “intimidad”. Así, dicen que desde la perspectiva del artículo 197, “el dato será reservado en función del entorno donde se encuentre y la forma de analizar las operaciones de tratamiento, es decir, si el fichero no es público, si se encuentra con medidas que garanticen su seguridad y confidencialidad, si tiene un acceso limitado y si las operaciones de tratamiento son restringidas”.

Y apostillan que, en el caso de la sentencia, la de un hombre que entró al móvil de su ex mujer, las condiciones para condenar se cumplían porque se accedió a “los ficheros generados por una persona física a través de aplicaciones informáticas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.

Los expertos consultados aseguran que esto se puede aplicar, sin género a la duda, al caso del vicepresidente del Gobierno, pues los ficheros que había dentro del móvil de Bousselham eran de índole personal.

Perdón

En cuanto al hecho de que Dina Bousselham haya cambiado su versión de los hechos diciendo que la tarjeta estaba ya rota, varios fiscales consultados por OKDIARIO aseguran que, esa declaración se debe producir ante el magistrado competente, en este caso sería el instructor del Tribunal Supremo, no Manuel García-Castellón, por lo que se debería abrir un procedimiento contra Pablo Iglesias y tomarle declaración como investigado, sin perjuicio del resultado final de la instrucción judicial.

‘Caso Iglesias’

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha elevado al Tribunal Supremo una exposición razonada con los indicios delictivos presuntamente cometidos por el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en el caso Dina-Iglesias. En el escrito de 63 páginas, el magistrado solicita que se investigue al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito, por los que Iglesias podría cumplir hasta nueve años de prisión en caso de ser condenado.

Además, solicita que se investigue a la diputada Gloria Elizo y los letrados de la formación morada Marta Flor Núñez y Raúl Carballedo por acusación o denuncia falsa o simulación delito. El juez cree que Dina Bousselham y su marido Ricardo Sa Ferreira pudieron cometer un delito de falso testimonio.

De no ser aforado por su condición de diputado del Congreso y vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias habría sido imputado por tres delitos por el juez que durante años ha investigado la causa.

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