Junta Electoral Central

Torra puede ser inhabilitado si cumple su amenaza de no retirar lazos amarillos y ‘esteladas’

Quim Torra ha anunciado en un escrito remitido esta tarde a la Junta Electoral Central (JEC) que no cumplirá su mandato y formulando protesta porque el órgano le exija la retirada de lazos amarillos y 'esteladas'. Asegura que son símbolos de un anhelo de libertad y que su prohibición es una censura del Estado español a la libertad de expresión.

Torra puede ser inhabilitado si cumple su amenaza de no retirar lazos amarillos y ‘esteladas’
Quim Torra, en el Congrés Consituent de la Crida. (Foto: Enrique Falcón)

Al margen de las sanciones administrativas inmediatas, la Junta Electoral Central (JEC) puede acordar la remisión del expediente contencioso-administrativo a la Fiscalía General del Estado para que inicie, de oficio, denuncia contra Torra como presunto autor de sendos delitos de prevaricación y desobediencia. Torra se arriesga a penas de hasta un año de prisión y la inhabilitación para el desarrollo de sus funciones públicas, como actual presidente del Govern de Cataluña.

“Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, (…) desobedecieren gravemente a la autoridad», prevé la norma. De modo que, tras el apercibimiento formal de la Junta Electoral Central a los funcionarios y dirigentes políticos que están obligados a retirar la simbología separatista (lazos amarillos) y sus enseñas ideológicas (esteladas) de los inmuebles públicos pertenecientes a la Administración catalana, si estos no actuaran, podrían ser investigados y apartados de su normal actividad, previa sentencia judicial.

El plazo de 48 horas, inicialmente concedido por la JEC, para la retirada de los polémicos símbolos (en respuesta a una solicitud planteada por Ciudadanos) expiró este miércoles. Pero la Generalitat dispone de un plazo de 20 días para presentar alegaciones. Algo que resulta previsible si Torra y los suyos buscan dilatar las consecuencias legales de su actitud política ‘rebelde’.

Finalizado el mismo, y al margen del órdago lanzado por Torra, tanto el partido denunciante, Ciudadanos, como cada una de las entidades provinciales de la Junta Electoral (a quienes el órgano central dio traslado de la resolución), quedarán habilitados para identificar y reportar cada uno de los incumplimientos que detecten. Todos ellos, podrán ser utilizados como elemento probatorio, tanto si la Fiscalía actúa de oficio como si lo hace a instancia de las posibles denuncias civiles que se podrían presentar con dicho objetivo.

Al Tribunal Supremo

Sobre esta materia, en el caso de Quim Torra, por su condición de aforado, conocería la Justicia española a través del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal que enjuicia a los líderes independentistas catalanes, acusados de rebelión y sedición, sería competente para determinar, a su vez, una posible responsabilidad penal derivada de la omisión, sobre el mandato de la JEC, del actual presidente de la Generalitat.

Sin olvidar que el órgano electoral central está integrado, entre otros miembros, por dos de los magistrados que conforman dicho tribunal quienes ya han manifestado que no participarán en la toma de decisiones de la Junta, que de manera directa o indirecta pueda afectar a los hechos de los que están conociendo, relativos a la celebración del referéndum ilegal del 1-O y el ‘procés’ catalán. De hecho ambos jueces, Luciano Castro y Ana María Ferrer, tal y como confirmaba el alto tribunal, se abstuvieron de pronunciarse al respecto de los lazos amarillos, en la reunión mantenida a comienzos de la presente semana.

Resolución de la JEC

En dicha resolución adoptada por la JEC se recuerda que, tanto el lazo amarillo, por los presos del proceso independentistas, como la bandera ‘estelada’ “son símbolos partidistas utilizados por formaciones políticas concurrentes a las elecciones”.

Algo que resulta incompatible con la legislación vigente, que prohíbe a los poderes públicos tomar partido en las convocatorias electorales. La JEC recuerda que su decisión no está orientada a la limitación de la libertad de expresión, sino a la contención del partidismo ideológico de quienes se valgan de su posición pública para utilizar, ilegítimamente, instituciones que son de todos, con una intencionalidad claramente partidista.

A su juicio, ambos signos (lazos y esteladas) pueden ser legítimamente exhibidos sin restricciones en su propaganda electoral, “pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política”, según la propia doctrina de la JEC que avalan sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Sanciones económicas

Las juntas provinciales podrán abrir tantos expedientes sancionadores como sea necesario, dando a la Generalitat la oportunidad de presentar alegaciones caso por caso, y finalmente y de persistir la postura ya confirmada por el propio Torra, concluirán con una sanción que, según el artículo 153.1 de la LOREG, oscila entre los 300 a los 3.000 euros en el caso de mandatarios públicos.

Sin perjuicio de que, en virtud del artículo 12.3 de la Ley Contenciosa-Administrativa , pueda solicitarse desde la JEC para que la Justicia ejecute su orden, previo requerimiento a las fuerzas del orden para que procedan a identificar a los responsables de cada uno de los inmuebles afectados por el incumplimiento. De no atenderse a las órdenes concretas de los agentes de la autoridad, Torra y todos los cargos públicos correspondientes estarán incumpliendo, además, el artículo 36.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana. La citada norma establece en el caso de infracciones graves, como las señaladas, sanciones económicas de hasta 30.000 euros.

Lo último en España

Últimas noticias