Tribunal Supremo

El Supremo da la razón al PP: Montero no puede esconder los informes de la Intervención

El Ministerio de Hacienda tendrá que dar al PP del Senado todos los informes de la Intervención General

El Supremo condena al Estado a pagar las costas del pleito hasta un máximo de 2.000 euros

Supremo PP, Hacienda cambios renta
María Jesús Montero aplaude ante Pedro Sánchez. (EFE)

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de calado que obligan al Gobierno de Pedro Sánchez a entregar a la senadora del Partido Popular Eva Ortiz Vilella miles de informes de la Intervención del Estado y la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda, que habían sido denegados por el departamento que dirige María Jesús Montero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho fundamental de los parlamentarios a obtener la información solicitada para ejercer su función de control al Ejecutivo.

Las sentencias, que devela OKDIARIO, ambas con fecha de 8 de mayo de 2025 y con ponencia de la magistrada Alicia Millán, estiman los recursos interpuestos por el abogado de la senadora popular, Víctor Soriano, contra la negativa del Gobierno a facilitar documentación solicitada al amparo del Reglamento del Senado.

En febrero y junio de 2024, Ortiz Vilella había solicitado «copia de la totalidad de los informes emitidos por la Intervención del Estado» y por «la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública» entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023. El Gobierno rechazó ambas peticiones alegando que el volumen de información (más de 5.000 informes de la Intervención y 4.000 de la Abogacía del Estado) hacía «materialmente imposible atender la solicitud».

El alto tribunal considera que estas razones «no cabe reputarlas como suficientes en Derecho para no facilitar la documentación requerida por la Senadora», según se recoge textualmente en ambos fallos. La Sala señala que «ni la generalidad de la petición ni su volumen son razones técnicas de entidad suficiente que impidan facilitar la información requerida».

«De entrada que el número de informes emitidos por todas las Abogacías del Estado pueda ser muy elevado no constituye un serio obstáculo para una institución unitaria jerárquicamente estructurada como el Servicio Jurídico del Estado: debería bastar orden a todas las Abogacías del Estado para que remitan todos sus informes sobre la materia incluyéndolos luego en un único soporte electrónico», argumenta el tribunal.

Las sentencias rechazan también el argumento del Ministerio Fiscal, que había sostenido que la senadora «no precisa las circunstancias concurrentes, ni el interés público superior» que justificara su petición. El Supremo responde que «la información pública está comprendida en el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación en los asuntos públicos y que el interés público superior de la Senadora reside en ejercitar el control de la acción de Gobierno».

El tribunal recuerda que la Constitución «no sólo garantiza el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, sino también el adecuado ejercicio de la función durante el mandato representativo». La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece una «conexión directa entre el derecho de un parlamentario y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos».

Estas resoluciones suponen un importante precedente en la defensa del derecho a la información de los parlamentarios, especialmente tras varios años de conflictos entre el Gobierno del PSOE y Sumar y la oposición por el acceso a documentación oficial. Desde 2022, el Tribunal Supremo ha venido consolidando una doctrina que refuerza las capacidades de control parlamentario, como se evidencia en otras dos sentencias de 2022 que se citan ahora.

El Gobierno deberá entregar ahora toda la documentación solicitada «en plazo no superior a 30 días», según dicta el fallo en ambas sentencias. Además, el tribunal impone las costas al Abogado del Estado, hasta un máximo de 2.000 euros por cada procedimiento.

La decisión judicial llega en un momento de creciente tensión entre el Gobierno y la oposición por cuestiones de transparencia. El PP ha denunciado repetidamente dificultades para acceder a información pública, mientras que el Ejecutivo ha sostenido que algunas peticiones son «inabarcables» por su volumen o generalidad.

Con estas resoluciones, el Tribunal Supremo envía un mensaje inequívoco: ni la complejidad técnica ni el volumen de trabajo pueden convertirse en una cortina de humo para eludir la rendición de cuentas ante los representantes de la soberanía popular. La transparencia, parece decir el alto tribunal, no admite atajos contables ni desvíos administrativos.

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