El Supremo condena a 15 años de cárcel a los miembros de ‘La Manada’ por violación continuada
El tribunal condena a cada uno de los cinco miembros de 'La Manada' a quince años de prisión y a uno de ellos, el guardia civil, a 17 años por el robo del móvil de la víctima.
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José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero son culpables de un delito de violación y no de abuso sexual. El Tribunal Supremo agrava por unanimidad la condena impuesta en las anteriores instancias y eleva la pena de prisión para ‘La Manada’, hasta los 15 años, como coautores de una agresión sexual a una joven madrileña de 18 años, el día 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En el caso de Guerrero también incrementa la multa por hurto -tras quedarse el móvil de la joven- a una pena de robo con intimidación que aumenta la pena de cárcel hasta los 17 años.
Además recoge la «prohibición de acercamiento» a la víctima, «su lugar de trabajo o cualquier otro sitio que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros», durante 20 años. También incluye una pena adicional de 8 años de libertad vigilada para todos ellos, una vez hayan cumplido con la pena de prisión.
El tribunal compuesto por cinco magistrados -entre los cuales se encuentran tres expertos en violencia de género, una de ellos Susana Polo, ponente de la sentencia- ha decidido aumentar la calificación jurídica de los hechos como pedían las acusaciones y considera a los cinco sevillanos culpables de un delito continuado de violación. Motivo por el que tendrán que indemnizar a la víctima con 100.000 euros, de manera solidaria, en concepto de responsabilidad civil.
Y admite las existencia de circunstancias agravantes del delito principal: que el mismo se cometiese «en una acción conjunta», esto es, en grupo y que se aplicase un trato especialmente «vejatorio y degradante» por parte de los jóvenes sobre la víctima. Algo que acredita «el alarde» que hacen los cinco condenados «de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar».
La Sala aprecia que «la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada». En otras palabras, basta con que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima», algo que la joven madrileña ha sostenido siempre que fue lo que sucedió durante la madrugada de autos. Se vio rodeada y entró en shock.
«El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que en la víctima en ningún momento consiente los autos sexuales llevados a cabo por los acusados», aseguran los magistrados. «Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que decían que hiciera», añaden, obligada por «la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza» para ser sometida «al menos, a diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales».