El PP justifica el registro policial con metralletas delante de la hija de Koldo de 3 años
El PP lo califica en su escrito de impugnación "contundente" pero razonable

La acusación popular, unificada en el Partido Popular, respalda la entrada a punta de pistola en el registro de la casa de Koldo García en el que estaba su hija menor dentro. Según ha podido saber OKDIARIO, la entrada con metralletas en la casa de Koldo causó secuelas en la menor.
La impugnación del PP llega después de que la ex mujer de Koldo, Patricia Uriz, se opusiera a la entrada y registro ordenada por el juez. La defensa de Uriz solicitaba la nulidad de la actuación policial, que tuvo lugar el pasado 20 de febrero de 2024 en Alicante.
El PP argumenta que el auto del juez es conforme a derecho y concordante con los artículos de Ley de Enjuiciamiento Criminal, pese a que había una menor dentro del domicilio.
«La entrada y registro cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales exigibles; porque la presencia de una menor de edad en una entrada y registro no conlleva su nulidad salvo en aquellos específicos supuestos en los que se cumplan unas supuestas medidas de protección específicas (que tampoco se dice cuáles son) y porque la colaboración de Koldo García no ha sido tal, habiéndose desplegado las medidas (estas sí, de protección) necesarias para garantizar la integridad física y mental de todas las personas presentes en la entrada y registro», argumenta el PP.
La interpretación
El PP cuestiona que la defensa de la mujer de Koldo haya hecho «una suerte de interpretación según la cual –y si bien lo ha entendido esta parte– no se podría practicar una entrada y registro en aquellos supuestos en los que hubiese menores de edad presentes (en este caso, una niña de tres años) por la supuesta vulneración (genérica) de determinada normativa en materia de menores, con las consecuencias que ello podría suponer para el correcto desarrollo de una investigación judicial».
La acusación popular considera que la mera alegación genérica de que se han vulnerado «protocolos de actuación» en presencia de menores no puede conllevar, evidentemente, una solución de nulidad.
«Ello no comportaría sin más la nulidad de la entrada y registro (sin perjuicio, por supuesto, del empleo de cualquier otro mecanismo legal –eso sí, ajeno a la presente causa– que Patricia Uriz y sus letrados consideren oportuno para defender tanto sus derechos como los de la menor implicada)», matiza el PP en su escrito al que ha tenido acceso OKDIARIO.
El PP, además, esgrime que tampoco es voluntad ni interés de su parte negar que se ha podido producir una perturbación del normal desarrollo de la vida de la menor, lo que sí se pretende explicar es que dicho malestar no conlleva consecuente y necesariamente una mala actuación policial y, mucho menos, la nulidad de la diligencia de entrada y registro.
Los medios policiales
Respecto al uso de armas en la entrada y registro, el PP argumenta que «no hay que obviar que las fuerzas y cuerpos de seguridad utilizan los medios a su alcance que consideran necesarios para proteger a todas las personas que se ven envueltas en la diligencia de entrada y registro (la menor, los investigados, y los propios agentes, entre otros)».
Y prosigue: «Llama poderosamente la atención de esta parte que la recurrente hace referencia a que los agentes portaban armas, pero obvia mencionar sin embargo que era conocido que el Sr. Koldo García tenía armas en su domicilio (como, de hecho y posteriormente, se pudo comprobar). […] Sinceramente, poco sorprende a esta parte que los agentes consideraran necesario el portar medios de protección, medios que, por cierto, también estarían dirigidos a la protección de la menor».
De este modo, el PP pide que no se acuerden las diligencias de investigación solicitadas por la mujer de Koldo al considerar que no son ni útiles, ni pertinentes, ni necesarias.
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