Una nueva instrucción pone orden en las excusas para librarse de estar en una mesa electoral el 23J
Se introducen los supuestos del cuidado de bebés lactantes, los embarazos de riesgo y el descanso para padres de recién nacidos
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La Junta Electoral Central acaba de dictar una nueva instrucción con la que pone orden en las excusas válidas para que, quien ha sido designado miembro de mesa electoral, pueda librarse de esta función, lo que surtirá efectos inmediatos desde la próxima cita con las urnas que tendrá lugar el 23 de julio (23J). En esta reforma normativa se introducen los supuestos del cuidado de bebés lactantes, los embarazos de riesgo y el descanso para padres de recién nacidos, entre otros. Junto a ellos aparecen motivos que ya se podían alegar, algunos de ellos tan curiosos o dispares como ser monja de clausura, tener una participación destacada en una boda, bautizo o comunión, o ser víctima de malos tratos si el acusado puede ir a votar a ese colegio electoral.
Junta Electoral Central
Hasta ahora, el guion de supuestos alegables para librarse de ser miembro de una mesa electoral una vez designado estaban tasados en la anterior interpretación que había hecho la Junta Central. Se trataba de la instrucción del año 2011, que ahora se reforma por ampliación de supuestos admitidos.
Esta nueva instrucción fue aprobada ayer miércoles, 28 de junio, ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor mañana viernes, 30 de junio, según establece el propio acuerdo de la Junta Electoral Central.
Excusas mesa electoral
Uno de los supuestos introducidos ahora para eximirse de estar en una mesa electoral es encontrarse embarazada de más de seis meses o haber entrado en «el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor», lo que en este caso incluye a cualquiera de los progenitores o adoptantes. Para acreditar este supuesto deberá aportarse un certificado médico, o una copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en caso de estar en el período de descanso, mediante la copia del escrito del reconocimiento de dicha situación
Otro de los nuevos supuestos es el riesgo de embarazo durante la lactancia natural. Eso sí, en este caso se exige que «los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral». En este caso, la acreditación debe efectuarse con un «certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño».
Otra de las excusas válidas admitidas para librarse de una mesa electoral es que el designado esté al cuidado del lactante, ya sea por ser su padre o madre naturales, ya por ser adoptantes, guardadores o acogedores. Para acreditar esta circunstancia son válidas varias fórmulas: en caso de ser trabajador, certificar que tiene reducción de jornada por ese motivo; también puede demostrarse mediante una fotocopia del libro de familia y un certificado del Registro Civil.
Alegaciones mesa electoral
La inclusión de estas excusas para librarse de una mesa electoral pasan a incorporarse al nuevo texto de la Junta Central que toma como base la anterior instrucción, del año 2019. El texto resultante incluye los nuevos supuestos y los ya existentes desde aquella orden de hace 12 años.
Así, entre las circunstancias que eximen de ser presidente, vocal o sustituto de mesa electoral figura «la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral».
También se admite como causa de exención ser víctima de malos tratos y que el acusado o condenado pertenezca al censo de algunas de las mesas que conformen el colegio electoral al que una mujer haya sido designada como miembro de mesa. En este caso, el mero hecho de poder cruzarse con su agresor imputado o condenado aconseja –y así se hace– que la mujer pueda librarse de ser parte de ninguna de las mesas de ese colegio electoral.
Y otro de los supuestos admitidos es tener una participación destacada en una celebración familiar. Aunque no se cita expresamente en la instrucción, resulta evidente que se refiere a bodas, bautizos o comuniones. En este caso pueden alegar la exención los protagonistas de la ceremonia o los familiares «de especial relevancia», según indica textualmente la instrucción de la Junta Electoral Central.