Las ‘kellys’ ganan a Belarra: un juez concluye que fueron discriminadas en unas oposiciones
El Tribunal Superior de Madrid condena al Ministerio de Derechos Sociales por "edadismo" en un proceso selectivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Ministerio de Derechos Sociales por discriminación por edad tras excluir a 42 aspirantes a plazas de limpieza que habían superado las pruebas selectivas. La sentencia, que desvela OKDIARIO, revoca las decisiones adoptadas durante el mandato de la ministra Ione Belarra y obliga a readmitir a las trabajadoras con efectos económicos retroactivos.
La resolución judicial considera que el criterio aplicado por el departamento ministerial constituye una forma de «edadismo» encubierto que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española que consagra la igualdad de todos.
Las trabajadoras, en su mayoría mujeres nacidas antes de 1997, fueron descartadas por no poseer un título específico que sólo podían obtener quienes tenían menos de 17 años cuando se creó, en 2014.
La Sección 5ª de la Sala de lo Social del tribunal madrileño ha establecido jurisprudencia al considerar que «la edad se presenta como un elemento de diferenciación que implica un sesgo de exclusión por franjas de edad, que no es permisible». La magistrada ponente, Alicia Catalá Pellón, ha subrayado que medidas aparentemente neutras pueden «enmascarar o encubrir discriminaciones».
El proceso selectivo se convocó el 28 de julio de 2021, bajo el mandato de la ministra de Podemos, para cubrir 42 plazas del grupo profesional E1 en la especialidad de «Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios». Las bases exigían el «Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios o equivalente».
Fuentes del caso explican a OKDIARIO que son limpiadoras de centros estatales de carácter social. Mayormente para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión (centros de mayores, de enfermedades raras, de dependientes, de menas, de jóvenes, etc.).
Todas las aspirantes superaron las pruebas selectivas. Sin embargo, el 17 de agosto de 2023, una resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública «dejó sin efectos las actuaciones referidas a todas las personas aspirantes» por no acreditar la titulación específica exigida en las oposiciones de Belarra.
La demandante principal del caso, nacida en 1967, había obtenido una puntuación de 88,88 puntos en el proceso selectivo. Poseía el título de Graduado Escolar y Formación Profesional de Técnico Auxiliar en Hostelería y Turismo, titulaciones que el Ministerio no consideró equivalentes. Se quedó injustamente fuera del proceso de selección.
El tribunal ha fundamentado su decisión en abundante jurisprudencia constitucional sobre discriminación por edad. La sentencia cita expresamente que esta circunstancia está «incluida en la fórmula abierta con la que se cierra la regla de prohibición de discriminación establecida en el artículo 14 de la Constitución Española».
La resolución judicial también invoca la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que «prohíbe expresamente toda discriminación por razón de la edad». El Tribunal de Justicia europeo ha calificado esta prohibición como «principio general del Derecho de la Unión».
Un aspecto crucial del fallo es que el Real Decreto de 2014, que creó la titulación exigida, establecía como requisito «no tener más de 17 años» para acceder a ella. Esto significaba que «todos los nacidos antes de 1997 no podían acceder a tales plazas», según recoge la sentencia.
El 90% son mujeres
El tribunal ha considerado especialmente grave que el 90% de las personas afectadas fueran mujeres. De las 42 plazas convocadas, «sólo cuatro son hombres», lo que evidencia que se trata de «un colectivo mayoritariamente femenino». La sentencia argumenta que esto supone una «protección de la mujer, en todas sus manifestaciones, incluida la de la edad». El Ministerio que estaba en manos de Podemos –que se dice feminista– ha discriminado a, precisamente, un grupo de mujeres.
La resolución judicial critica duramente la interpretación restrictiva del Ministerio. Las propias bases admitían titulaciones «equivalentes», pero una nota informativa posterior, del 22 de febrero de 2022, estableció que «no es equivalente a dicho título el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)».
Esta decisión ministerial contravino el propio IV Convenio Colectivo Único, que establece como válido para el grupo E1 el «Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Título Profesional Básico o equivalentes».
La magistrada ha subrayado la incongruencia de la Administración al constatar que «convocatorias posteriores del mismo ministerio para plazas idénticas sí admitían titulaciones equivalentes». Esta práctica refuerza la tesis de la discriminación encubierta.
El fallo obliga al Ministerio de Derechos Sociales a reconocer el derecho de las trabajadoras «a acceder a una de las plazas solicitadas del grupo profesional E1». La condena incluye «todos los efectos económicos y administrativos, desde la fecha en que debería haber tomado posesión de la plaza».
La sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Fuentes jurídicas consideran que este precedente podría abrir la vía a numerosos recursos similares en toda la administración pública, especialmente en procesos que exijan titulaciones creadas con limitaciones de edad.
Esta resolución judicial representa un aldabonazo contra las prácticas discriminatorias encubiertas en el empleo público y consolida la protección de los derechos fundamentales frente a criterios administrativos que, bajo una apariencia de neutralidad, perpetúan exclusiones injustificadas por razón de edad y género.