La Justicia da la razón a Ayuso: habrá elecciones el 4 de mayo

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La Sección octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le ha dado la razón a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y ha rechazado el recurso presentado por los letrados de la Asamblea de Madrid. Habrá elecciones el próximo día 4 de mayo. La decisión la han tomado las magistradas María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano, María Dolores Galindo, María del Pilar García Ruiz y Juana Patricia Rivas Moreno.

La resolución, por tanto, tumba los principales argumentos esgrimidos por los letrados que consideraron que el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid firmado por Isabel Díaz Ayuso es contrario a derecho» porque «se trataría de un acto sujeto a elementos reglados como son, tanto la necesidad de publicación del mismo, como la imposibilidad de acordar dicho decreto cuando se encuentra en tramitación una moción de censura».

Sin embargo, las magistradas, que se ha reunido para deliberar este fin de semana con carácter de urgencia, han considerado que la presidenta de Madrid hizo las cosas de forma correcta y, como ha manifestado su entorno desde el principio, el decreto es anterior a la presentación de las mociones de censura por parte de Más Madrid y del PSOE. Así, con esta resolución, la presidenta se vuelve a alzar victoriosa no sólo ante PSOE, Más Madrid y Ciudadanos, sino incluso ante las reticencias de los letrados de la Asamblea de Madrid.

La resolución, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.

Y añaden que “por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

Sobre las mociones de censura, dice el auto que “ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”.

Eso es así porque  «sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

Acuerdo

Las juezas acuerdan que el acuerdo del adelanto electoral ya es válido de por sí, más allá de que con posterioridad deba ser publicado. Así, divide la decisión en dos partes, claramente diferenciadas. Por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo esta última parte publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición. Explica el auto que «se diferencian, de este  modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”, algo que no ha sucedido según esgrime el auto.

Una decisión judicial que apostilla que “una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el decreto por la presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica». Para las juezas, Ayuso tomó la decisión a las doce horas y veinticinco minutos, por lo que «ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13:03, la primera, y a las 13:07, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

Finalmente, y respecto a la alegación formulada por los letrados de la Asamblea de Madrid , acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los diputados autonómicos, dicen las magistradas que bastará con remitirse a las palabras del Tribunal Constitucional: «los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

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