Ministerio de Igualdad

El Gobierno impondrá 15 meses más de cárcel al padre que a la madre por violencia sobre un hijo

El Gobierno prepara la ley sobre la llamada "violencia vicaria"

violencia vicaria
Luz Sela

La ley de «violencia vicaria» que prepara el Gobierno impone penas de cárcel superiores en caso de que esa violencia sea ejercida por el padre, en lugar de la madre. El anteproyecto de ley orgánica, que se encuentra actualmente en el trámite de consulta pública, establece un trato desigual según el género del agresor, considerando que la llamada «violencia vicaria» se define en la ley como «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, o sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, por parte de las personas indicadas en el apartado primero». La norma está impulsada por tres ministerios: Igualdad (Ana Redondo); Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Félix Bolaños) y Juventud e Infancia (Sira Rego).

En este contexto, la ley incorpora un artículo 173 bis en el Código Penal para tipificar este delito, estableciendo que «el que para causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido su cónyuge o persona a la que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, cometa sobre sus hijos o descendientes o sobre las personas menores de edad» delitos como «homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación» será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.

Sin embargo, en el caso de que esos delitos se cometan para «causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido esposa o mujer» con la que el agresor mantenga o haya mantenido una relación de afectividad «se impondrán en su mitad superior». De este modo, en el caso de la violencia vicaria, la pena mínima sería de 21 meses, frente a los 6 meses del resto de casos.

Registro de víctimas

Igualmente, como ya ha publicado OKDIARIO, el Gobierno elaborará anualmente una «estadística de víctimas mortales por violencia contra la mujer por razón de género», en la que se incluirá a los hijos asesinados por su padre, pero no por su madre.

En la presentación del anteproyecto, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, enmarcó la oportunidad de la norma ante un «contexto político de ola reaccionaria», y destacó las cifras de esta «durísima realidad»: desde el año 2013, un total de 65 niñas y niños han sido asesinados por violencia vicaria, 9 el año pasado y 3 en 2025. Esos datos, en cambio, no recogen los menores que han sido asesinados por sus madres, por lo que los datos finales -de los que no se dispone información- son notablemente superiores.

La asociación Anavid, que defiende «visibilizar la violencia doméstica y ayudar a todas las víctimas» contabilizó 20 asesinatos de hijos a manos de su madre sólo en 2024. Unos datos que no figuran en los recuentos del Ministerio de Igualdad.

«No es competencia de Igualdad»

En 2022, el diputado Pablo Cambronero (Grupo Mixto) preguntó por escrito al Gobierno sobre esta cuestión y reclamó datos sobre los «filicidios cometidos por mujeres».

En su respuesta, el Ministerio de Igualdad -encabezado entonces por Irene Montero- alegó que su departamento no era «el organismo responsable para recoger todos los datos de filicidios, sino sólo aquellos que entran dentro de su ámbito competencial».

El anteproyecto del Gobierno modifica la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (2004), para introducir la obligación de elaborar una «estadística de víctimas mortales por violencia contra la mujer por razón de género».

Es decir, de nuevo, los menores asesinados por sus madres quedarán fuera de la estadística oficial. Se establece que «esa operación estadística deberá incluir de manera diferenciada a los hijos e hijas o descendientes o personas menores de edad sujetas a su tutela y guarda o custodia, así como a sus ascendientes, hermanos y hermanas o a quien sea su cónyuge o persona a la que esté ligada por una relación de afectividad con la mujer víctima de violencia vicaria que hayan sido asesinados en este contexto».

El Gobierno lleva años aplazando la puesta en marcha de un registro central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, como se recogió por ley en 2021.

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