Tribunal Constitucional

El Constitucional libra a Griñán de 6 años de cárcel tras borrarle la malversación de 680 millones

El Partido Popular había pedido la recusación de varios de los magistrados del Constitucional

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El Tribunal Constitucional anula por 7 votos frente a 4 la condena por malversación con la que José Antonio Griñán fue condenado a seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación en relación al caso ERE en el que se malversaron 680 millones de euros. Su ingreso en prisión fue suspendido por un cáncer que padece. En unos meses se iba a revisar esa postura, pero la decisión de la Corte de Garantías que preside Cándido Conde-Pumpido evitará esa sesión. Tal como estaba previsto, el nuevo fallo ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia. El Constitucional acepta parcialmente este recurso después de pronunciarse sobre otros ocho. Hasta ahora, sus sentencias han derivado en la excarcelación de cinco ex altos cargos de la Junta de Andalucía: los ex consejeros de Hacienda, de Innovación, de Empleo, el ex director de una agencia autonómica y el ex viceconsejero de Innovación.

El borrador de la sentencia sobre Griñán insistía, tal como había trascendido hace unos días y como ya lo ha hecho en casos anteriores, en que la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no constituye este delito. El Constitucional argumenta el borrado de las sentencias porque se vulneró la legalidad penal y el derecho a la presunción de inocencia.

Como publicó OKDIARIO varios magistrados del Constitucional tienen lazos directos con el PSOE andaluz. Sin embargo, optan por no abstenerse de la deliberación. En el Pleno del órgano hay una ex militante de la formación en esa comunidad autónoma, un amigo personal de varios de los condenados o una juez premiada por el propio Griñán –se trata de la ponente de las sentencias–. El Partido Popular ha solicitado apartar a dos magistradas pero, como era previsible, se ha desestimado esa pretensión.

La recusación planteada por el PP contra la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer, ha sido incluida en el orden del día y se ha debatido antes de entrar en los recursos de amparo presentados por Chaves, Griñán, el ex director general de Trabajo Juan Márquez Contreras, el ex vicepresidente y ex consejero de Presidencia Gaspar Zarrías Arévalo, y el ex viceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano Peña.

El pasado jueves, Elías Bendodo, vicesecretario de Coordinación Autonómica y Local del PP, anunció que su partido solicitaría la abstención de tres magistrados. Explicó que pediría al presidente del Constitucional que se apartara para «garantizar la imparcialidad y velar por el correcto funcionamiento del Constitucional», al igual que hizo cuando era magistrado del Supremo y participó en la tramitación del caso como fiscal general del Estado.

En cuanto a Montalbán, Bendodo argumentó que, como presidenta de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), había sido ponente o participado en al menos 22 sentencias relacionadas con los ERE. Además recibió una medalla de Andalucía por decisión de Chaves. Sobre Balaguer, Bendodo señaló que había sido consejera del Consejo Consultivo de Andalucía entre 2012 y 2014, y ponente en 28 dictámenes que abarcaban prácticamente toda la casuística de los ERE.

Más recursos

El tribunal también ha estimado parcialmente el recurso de Manuel Chaves, expresidente andaluz y antecesor de Griñán, quien fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en el mismo procedimiento de los ERE. El borrador de la sentencia también estaba encaminado a anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva, limitándose a la posible prevaricación cometida entre 2000 y 2001.

En semanas recientes, el Constitucional ha diferenciado en sus resoluciones sobre los ERE entre las actuaciones de 2000-2001 y las de 2002-2009. A diferencia del primer periodo, el segundo contó con el respaldo legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos aprobados por el Parlamento de Andalucía. Esta interpretación podría llevar a una reducción de las penas, que la Audiencia de Sevilla deberá acordar, limitándose a condenar los hechos de 2000 y 2001.

El tribunal ya indicó en la sentencia de la ex consejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el proyecto de ley, mientras es proyecto, no puede someterse a juicio de legalidad, y una vez aprobado como ley, sólo puede ser juzgado por su constitucionalidad. Así, dado que el Constitucional no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, se presume su legalidad, protegiendo las actuaciones de quienes actuaron bajo su amparo.

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