Ley del 'sólo sí es sí'

La Ley Montero sigue humillando a las víctimas: 2 años menos de cárcel al violador de una mujer en Almería

El Supremo confirma la rebaja de seis a cuatro años de prisión

La Ley Montero sigue humillando a las víctimas: 2 años menos de cárcel al violador de una mujer en Almería
Irene Montero, secretaria política de Podemos y ex ministra de Igualdad. (Europa Press)
David García de Lomana

Casi tres años después de su entrada en vigor, la Ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero sigue beneficiando a violadores y humillando a sus víctimas. El Tribunal Supremo ha confirmado la reducción de condena de seis a cuatro años de prisión a un hombre que violó a una mujer en una zona aislada de la playa de Retamar (Almería). El Supremo añade, eso sí, una pena de inhabilitación especial de nueve años para ejercer trabajos con contacto regular y directo con menores.

El procesado es F. J. C. U., español de 34 años y vecino de Vícar (Almería). La mujer, madrileña de 42 años, se encontraba en Retamar de vacaciones.

Los hechos ocurrieron el 24 de enero de 2013, sobre las 19:00 horas, cuando la víctima regresaba a su domicilio tras practicar deporte. Fue abordada por el violador en una zona no urbanizada cercana a la playa, junto al paseo marítimo de Retamar. Aprovechando la poca luz y la ausencia de testigos, la agarró y la arrastró hasta una zona de arena y matorrales, donde la tiró al suelo.

Durante el forcejeo, la amenazó de muerte si no se estaba quieta, le quitó el pantalón y la ropa interior e intentó penetrarla vaginalmente. Ante la fuerte resistencia de la víctima, la obligó a practicarle una felación. Posteriormente, volvió a colocarse sobre ella, se frotó con sus piernas e introdujo dos dedos en su vagina antes de masturbarse hasta eyacular. La mujer sufrió lesiones leves en la nariz, el muso y el glúteo. El violador fue detenido tres años después gracias a los restos de ADN que dejó en la ropa de la víctima.

En 2017 la Audiencia de Almería condenó al acusado a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, el mínimo legal entonces, además de ocho años de alejamiento, seis de libertad vigilada y una indemnización de 30.000 euros.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley Montero o Ley del sólo sí es sí –que unificó las figuras de abuso y agresión sexual y redujo el mínimo legal para este delito–, la defensa solicitó la revisión de la condena. La Audiencia la redujo a cuatro años, nuevo mínimo legal, y ordenó su puesta en libertad por tiempo ya cumplido.

La Fiscalía recurrió en casación y pidió mantener una pena más alta o, en su defecto, que se aplicara la nueva ley en su integridad, lo que incluía la inhabilitación prevista en el artículo 192.3 del Código Penal para empleos con menores. El Supremo, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, ha estimado parcialmente el recurso y ha añadido esta pena accesoria, que se fija en un tiempo superior en cinco años al de la prisión impuesta, lo que en este caso suma un total de nueve años de inhabilitación.

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