La Ley Montero rebaja la pena a un pederasta de Málaga que saldrá cinco años antes de prisión
El hombre abusó dos veces de una menor de 14 años hasta que finalmente la agredió sexualmente en plena calle


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 14 años de prisión a 9 la condena a un pederasta que abusó tres veces de una menor en Álora (Málaga). El TSJA aprecia un delito continuado de agresión sexual y revoca la sentencia anterior de la Audiencia, que lo condenó por tres delitos independientes. Además, aplica retroactivamente la ley del sólo sí es sí, que le ahorra un año de cárcel.
Los hechos tuvieron lugar en 2020 en la barriada El Puente de Álora. La sentencia de la Audiencia de Málaga declaró probado que la víctima, de 14 años entonces, acudía a comprar a un quiosco cercano a la casa del procesado, Diego Jesús G. G, que era primo lejano de la menor. Un día de febrero, la chica se cruzó con él y éste «le tocó el pecho y siguió de largo, pasando su mano de un pecho a otro».
En abril de ese mismo año, de nuevo en el mismo lugar, el procesado «le rozó el pecho y le tocó el culo por encima de la ropa». La menor no dijo nada a su familia porque estaba «muy impactada» y tenía que «asimilarlo» –recogía el fallo–, puesto que existía una «relación cercana» entre ambas familias.
A finales de 2020, tras comprar en el quiosco habitual, la menor (ahora de 15 años) se topó con el procesado en un callejón. El hombre iba delante de ella, con su mujer y su hijo, por lo que la chica decidió andar despacio para no acercarse, pero el acusado también ralentizó su marcha, dejando que su mujer y su hijo se alejasen, hasta que paró en seco, se giró hacia la menor, que estaba pegada a una pared, echó su cuerpo encima de ella, metió la mano bajo su ropa y le introdujo un dedo en la vagina, «haciéndole daño». Ella «empezó a temblar por el miedo y no pudo decir nada». Él tampoco dijo nada y, «pasado un momento, sacó el dedo y se fue».
El fallo señala que los tres episodios ocurrieron entre las 16:30 y las 18:00 horas, «sin que en ningún caso fuera de noche». Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió secuelas psicológicas que precisaron tratamiento en la Unidad de Salud Mental (trastorno de estrés postraumático agudo, problemas en su alimentación, pérdida importante de peso y tratamiento farmacológico con ansiolíticos y antidepresivos).
La Audiencia de Málaga condenó a Diego Jesús G. G. a dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales a menor de 16 años y a 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con introducción de miembro corporal por vía vaginal. También le prohibió acercarse a la víctima durante 12 años y le impuso una indemnización de 10.000 euros.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida en apelación ante el TSJA, que concluye que el conjunto de actos perpetrados por el acusado no son delitos independientes unos de otros, sino que forman parte de una secuencia en continuidad delictiva, al tratarse de conductas homogéneas que responden a un plan preconcebido o que se cometen aprovechando una misma ocasión.
Además, el TSJA aplica retroactivamente la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero al resultar más favorable para el acusado. En el fallo, consultado por OKDIARIO Andalucía, el TSJA recuerda que, con la legislación anterior, el delito de abuso sexual a menor de 16 años sin violencia ni intimidación agravado por introducción de miembros oscilaba entre 8 y 12 años de prisión. Al tratarse de un delito continuado, se impone el arco penal en su mitad superior, es decir, de 10 a 12 años. Ahora, aplicando la Ley Montero, el delito en estudio se sanciona con una pena de prisión de 6 a 12 años, y al imponerse la pena en su mitad superior el resultado oscila entre 9 y 12 años, uno menos.
«Teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, el limitado alcance de los dos primeros actos agresivos y la brevedad de duración de cada uno de los contactos íntimos ilícitamente obtenidos y observándose además que el tribunal de origen impuso las penas en sus límites inferiores partiendo de la tipificación que aplicaba la sentencia recurrida, se estima procedente imponer la pena de 9 años y 1 día de prisión», sostiene el TSJA.
Así las cosas, el alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso del procesado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el 4 de abril de 2024 y revoca en parte dicha resolución, condenando a Diego Jesús G. G. a la citada pena de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años agravado por la introducción de miembro. El TSJA mantiene en iguales términos tanto la orden de alejamiento como la indemnización. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.