Ley trans

El Consejo de Estado exigió a Irene Montero que limitase los cambios de sexo «por orden público»

presupuesto Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Consejo de Estado avisó a Irene Montero en su informe sobre la ley trans que era necesario poner límite al registro de cambios de sexo por «el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público».

Así se pronuncia el organismo consultivo sobre una de las leyes estrella de Montero. La norma -que fue aprobada este lunes en el Consejo de Ministros- establece la libre determinación del género sin informe médico ni tratamientos hormonales desde los 12 años. Entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá limitación alguna. Además, también se contempla la posibilidad de que los menores de 12 años puedan modificar su nombre.

El Gobierno encargó in extremis al Consejo de Estado su informe sobre el proyecto para remitirlo cuanto antes al Congreso. La valoración es preceptiva, pero no vinculante y, por tanto, el Ejecutivo no ha escuchado sus principales reclamaciones.

El Consejo considera que no es «proporcionado» desvincular la rectificación registral del sexo de todo elemento de prueba y recomienda pedir un informe médico o psicológico. Además, advierte de que el cambio de sexo no se puede sostener «sobre la base de una decisión libérrima de la persona, no sujeta a condicionante alguno» y que los menores deben someterse a la valoración de un juez, que compruebe su «madurez para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión», y vele por «su interés superior».

El informe, al que ha tenido acceso OKDIARIO, entra en otras consideraciones. Por ejemplo, pide acotar la posibilidad de revertir un cambio de sexo en el registro.

La norma de Montero establece que transcurridos «seis meses» desde la inscripción en el registro de un cambio de sexo, las personas podrán solicitar volver a la mención de sexo original. Para la primera rectificación bastará con ir al registro. La segunda o sucesivas tendrán que contar con aprobación judicial.

Riesgos

El Consejo de Estado considera que, si bien el sexo «tiene una influencia cada vez mejor en el tráfico jurídico», «no es menos cierto que sigue teniendo importancia a ciertos efectos y que el cambio de sexo se halla afecto a los principios de orden público y de indisponibilidad».

En este sentido, el organismo destaca que «este proceso debería estar sujeto a una serie de condicionantes que asegurasen cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual de la persona».

«No cabe obviar que comunidades autónomas como Islas Baleares y algunas entidades han citado diversas investigaciones científicas que han puesto de relieve que la persistencia de la discordancia de género en los niños y adolescentes es menor que en los adultos, alertando sobre las consecuencias de flexibilizar el sistema en exceso», subraya. 

El Consejo de Estado observa que «ello no quiere decir que la constancia registral del sexo tenga que permanecer invariable a lo largo del tiempo» pero advierte también de que la reversión «ha de estar sometida a una serie de cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público, que precisan cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual del sujeto».

Así, considera que el plazo de seis meses propuesto en la ley resulta «insuficiente» y ve preciso «imponer un límite cuantitativo -número de veces que una persona podrá instar- a la rectificación de la mención registral relativa al sexo y su reversibilidad». Este límite cuantitativo «debería modularse, además, atendiendo a la edad del promotor del procedimiento, puesto que no parece razonable equiparar la situación del menor de edad -cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede, por consiguiente, ser objeto de alteración- a la del mayor de edad».

El Consejo de Estado -que ha dado, no obstante, su parecer favorable a la ley- se muestra especialmente cauto en relación a los menores, avisando que hay que analizar si el sistema propuesto por el Gobierno va a favorecer que se tomen decisiones «precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto».

El Gobierno también ha desoído las advertencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que hace unas semanas también emitió un informe muy crítico con la ley.

En el mismo, los jueces criticaban la norma de Montero por «contradecir el derecho fundamental a la igualdad» y «discriminar a las mujeres».

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