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Ésta es la multa que te puede caer si no te presentas a una mesa electoral y cuánto se cobra por estar

No acudir sin una causa justificada puede acarrear importantes sanciones

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Mesa electoral
Mesa electoral durante unas votaciones. (Foto: EP)
Rafael Sánchez

A pocos días de la celebración de las elecciones autonómicas de Aragón, muchos ciudadanos ya saben si han sido designados como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral. Aunque para algunos puede resultar una molestia, formar parte de una mesa no es voluntario, sino una obligación legal regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). No acudir sin una causa justificada puede acarrear importantes sanciones, mientras que quienes sí cumplen con su deber reciben una compensación económica y ciertos derechos laborales.

¿Cuál es la multa?

La LOREG establece que no presentarse a una mesa electoral sin una excusa aceptada por la Junta Electoral de Zona constituye un delito electoral. Las consecuencias pueden ser severas.

En concreto, la ley contempla:

  • Pena de prisión de tres meses a un año
  • Multa económica de seis a veinticuatro meses

La cuantía final de la multa depende de la situación económica de la persona sancionada, ya que se calcula mediante el sistema de «cuotas diarias». En la práctica, estas sanciones pueden traducirse en multas de varios cientos o incluso miles de euros.

Además, la obligación no afecta solo a los titulares. Los suplentes también están obligados a acudir al colegio electoral a las 08:00 horas, y solo quedan liberados una vez que la mesa se ha constituido correctamente. No presentarse como suplente sin causa justificada también puede ser sancionado.

¿Cómo evitar la multa?

Las personas designadas disponen de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para presentar una excusa debidamente justificada ante la Junta Electoral de Zona. Será este organismo el que valore cada caso y decida si acepta o no la renuncia.

Entre los motivos más habituales para quedar exento se encuentran:

  • Tener más de 65 años
  • Enfermedad, discapacidad o baja médica
  • Embarazo de riesgo o situaciones personales graves
  • Obligaciones laborales inaplazables debidamente acreditadas

Si la excusa es aceptada, la Junta Electoral nombra al suplente correspondiente, evitando cualquier responsabilidad legal.

¿Cuánto se cobra en una mesa electoral?

Quienes finalmente ejercen como presidente o vocal de una mesa electoral reciben una dieta económica de 70 euros por la jornada completa. Esta cantidad es fija y está exenta de tributación.

En el caso de los suplentes, solo perciben esta compensación si finalmente deben sustituir a algún titular y desempeñar el cargo durante la jornada electoral.

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