Elecciones Aragón

Cómo librarse de ser mesa electoral en las elecciones de Aragón 2026

En caso de no ir, la ausencia se comunica automáticamente a la autoridad judicial

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Mesa electoral Aragón
Rafael Sánchez

Con la convocatoria de las elecciones autonómicas de Aragón de 2026, miles de ciudadanos han recibido, o están a punto de recibir, la notificación que les designa como miembros de una mesa electoral. Presidentes y vocales son escogidos por sorteo entre el censo y están obligados, por ley, a acudir el día de la votación. Sin embargo, la normativa electoral contempla excusas legales para quedar exento, siempre que estén debidamente justificadas y se presenten dentro de plazo.

La participación en una mesa electoral es un deber cívico, pero no absoluto. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece una serie de circunstancias personales, familiares o laborales que permiten solicitar la exención ante la Junta Electoral correspondiente. Conocerlas a tiempo puede evitar sanciones y problemas legales.

Excusas legales

Las excusas para no formar parte de una mesa electoral se dividen, generalmente, en causas personales, familiares y profesionales. Entre las más habituales se encuentran:

  • Tener más de 65 años, aunque entre los 65 y 70 la renuncia no es automática y debe solicitarse.
  • Embarazo avanzado o baja por maternidad o paternidad.
  • Enfermedad o discapacidad, acreditada mediante informe médico.
  • Cuidado de menores de ocho años, personas con discapacidad o familiares dependientes cuando no exista otra persona que pueda hacerse cargo.
  • Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditado.
  • Trabajos imprescindibles o servicios esenciales, como personal sanitario de guardia, fuerzas y cuerpos de seguridad o protección civil.
  • Viajes previamente contratados y no reembolsables, siempre que se justifiquen con documentación.
  • Coincidencia con eventos de especial relevancia personal, como bodas propias o de familiares muy cercanos.

El plazo para presentar estas excusas es de siete días naturales desde la notificación, y deben remitirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente, que decidirá si las acepta o no.

Qué pasa si no me presento

No acudir a una mesa electoral sin causa justificada es considerado un delito electoral. La LOREG establece sanciones que pueden incluir:

  • Multas económicas.
  • Penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses, en los casos más graves.
  • Antecedentes penales, si hay condena firme.

Si una persona designada no se presenta el día de las elecciones y no ha sido excusada previamente, la ausencia se comunica automáticamente a la autoridad judicial.

Cómo justificar una ausencia

Si surge un imprevisto de última hora, una urgencia médica, un accidente o una causa grave e imprevisible, la ausencia puede justificarse incluso el mismo día de las elecciones. En estos casos, es fundamental:

  • Avisar lo antes posible a la Junta Electoral o al juzgado de guardia.
  • Aportar documentación acreditativa, como informes médicos, partes de urgencias o certificados oficiales.
  • Presentar la justificación por escrito en cuanto sea posible, incluso después de la jornada electoral si la causa lo impidió.

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