El CGPJ recrimina a Montero que la ley trans castigue más la exclusión LGTBI que la religiosa o racial
La ministra de Igualdad, Irene Montero, legisla sólo para un colectivo y lo hace «sin una fundamentación concreta y suficiente». Así lo advierten los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el borrador del informe sobre la ley trans, al que ha tenido acceso en exclusiva OKDIARIO, en el que se indica que la nueva norma incluye sanciones para empresas por discriminar al colectivo LGTB sin justificar por qué no se contemplan también si las conductas excluyentes responden a otras razones, como religiosas o raciales.
En el informe, los ponentes María Victoria Cinto, Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea señalan que el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans fija entre sus preceptos la prohibición de contratar –con la Administración Pública– a las empresas que hayan sido sancionadas por «infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales».
No obstante, el Ministerio de Igualdad de Irene Montero no aporta «una fundamentación concreta y suficiente de la inclusión de esta prohibición de contratar vinculada sólo a conductas discriminatorias contra el colectivo LGTBI, y no a conductas discriminatorias por razón de sexo, discapacidad, origen racial o étnico, religión, etc.», advierten desde el CGPJ.
En este sentido, los jueces indican que la reforma propuesta «puede generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación, por lo general indirecta, de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación y especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales». Así, concluye la propuesta de informe, el anteproyecto de Igualdad dota a determinados colectivos de un «régimen privilegiado de proyección», al margen del aplicable al resto de ciudadanos.
Sin contenido
El régimen sancionador de la ley trans no es el único punto del anteproyecto que adolece de «falta de fundamentación». Según se advierte en la ponencia del Consejo General del Poder Judicial, algunas de las disposiciones contenidas en el texto se reducen a «enunciados meramente descriptivos, sin contenido jurídico propiamente dicho, sin un concreto mandato normativo» que, además, son «carácter programático».
Además, el anteproyecto del Ministerio de Igualdad contiene enunciados normativos carentes «de verdadera virtualidad y sustantividad, limitándose a reproducir en sus proposiciones facultades o derechos que ya están reconocidos en otras normas», según se puede leer en el informe.
En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces indica que el Título I, relativo a la actuación de los poderes públicos, «guarda una gran similitud con el de otros textos legales recientemente informados por este órgano constitucional, como el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual o el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conteniendo gran parte del articulado que conforma este título disposiciones de carácter programático».
Por todo ello, la propuesta de informe sobre la ley trans, que el próximo día 20 de abril debatirá el Consejo General del Poder Judicial, concluye que el anteproyecto de Igualdad provoca inseguridad jurídica.