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La Audiencia Nacional tumba el plan de Escrivá para promocionar a sus afines en el Banco de España

La Audiencia Nacional anula el proceso selectivo de 10 plazas jurídicas al imponer requisitos ilegales y saltarse el convenio vigente desde 1990

José Luis Escrivá.
José Luis Escrivá.
Jose de la Morena
  • Jose de la Morena
  • Jose de la Morena, periodista especializado en economía desde hace más de 15 años, desarrolla su labor en el campo de la comunicación desde el prisma de las tendencias, los números y resultados de las distintas compañías. Una tarea que le ha llevado a conocer a fondo el mundo empresarial. Ha trabajado también en comunicación corporativa y como asesor para distintas marcas internacionales e institucionales.

La Audiencia Nacional ha anulado el proceso de selección que había ideado el gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, por vulnerar la normativa laboral. El revés judicial es de calado, puesto que no se anulaba un proceso selectivo en el propio Banco de España desde que fuera gobernador Miguel Ángel Fernández Ordóñez, en el año 2010. Los dos socialistas han querido imponer y enchufar a su propio personal frente al criterio de la Administración y, en concreto, del propio regulador bancario.

Requisitos ilegales

El varapalo judicial para José Luis Escrivá llega desde la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha estimado parcialmente una demanda del Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE) y ha declarado nulo un proceso de selección de 10 plazas jurídicas, convocadas en marzo de 2025, por contravenir de forma flagrante el convenio colectivo vigente. Se anula así el proceso entero de selección de 10 plazas jurídicas porque se imponían requisitos ilegales y se saltaba el convenio vigente en el regulador desde 1990.

La sentencia considera probado que el Banco de España incumplió el Plan de Reclasificación aprobado como anexo al Convenio Colectivo de 1990, aún plenamente en vigor. En concreto, el fallo establece que el nivel de entrada asignado (nivel 14 del grupo directivo) es incorrecto para unas funciones de carácter eminentemente jurídico, que deberían haber sido clasificadas en el nivel 9, tal y como exige el artículo 18 del citado Plan.

Escrivá pretendía colocar a cierto personal de su confianza, y la anulación de ese criterio abre el abanico para que otras muchas personas puedan ocupar esas 10 plazas.

Además, la Audiencia concluye que la exigencia de estar colegiado como abogado ejerciente y de acreditar dos años de experiencia previa eran también contrarias a la normativa interna. Según el tribunal, estos requisitos vulneran los artículos 12 y 18 del Plan de Reclasificación, que únicamente exigen una titulación universitaria superior. Ni la colegiación ni la experiencia pueden imponerse como condición de admisión, dice la sentencia, aunque pudieran valorarse con posterioridad.

El Banco de España vulneró la vía paritaria

Lejos de reconocer el conflicto, el Banco de España se negó de forma reiterada a convocar la Comisión Paritaria prevista en el convenio colectivo. Esa Comisión, compuesta por la parte social y la empresa, es la que tiene que interpretar y vigilar el cumplimiento de todo lo que hay firmado, incluidos los distintos convenios. La entidad monetaria desoyó la petición formal del sindicato SATBE y rechazó cualquier tipo de mediación o arbitraje extrajudicial.

Aunque la Audiencia no considera esta negativa una vulneración directa del derecho a la libertad sindical, sí señala que impidió una vía de solución convencional prevista expresamente en el texto colectivo. El resultado fue un conflicto laboral que ha tenido que resolverse en los tribunales y que se salda con una contundente corrección judicial a la política de personal del Banco.

El fallo judicial desenmascara un sistema de contratación basado en criterios arbitrarios, ajenos a la legalidad vigente y que, de acuerdo con la resolución judicial, impidieron el acceso de candidatos que, de haberse respetado el convenio, habrían podido optar a las plazas. La gestión de Escrivá queda así en entredicho, con un modelo que el propio tribunal tacha de nulo por vulnerar principios básicos de igualdad, mérito y capacidad.

Contra la sentencia, eso sí, todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo, aunque el golpe reputacional para el organismo supervisor ya está dado.

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