Interior

La deriva chavista del Gobierno: la policía y no el juez «identificará» un supuesto delito de odio

El 'Plan de Acción de Lucha contra los delitos de odio' diseñado por el Gobierno de Pedro Sánchez pretende instaurar la persecución policial sin denuncia previa de toda aquella persona que formule manifestaciones que puedan ser consideradas hostiles hacia una minoría.

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Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior en funciones. (Foto: EFE)
Segundo Sanz

El documento en cuestión, de 26 páginas, ha sido elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad. En concreto, esta medida, enmarcada en el bloque de prevención, deja al libre albedrío de la autoridad policial la «identificación» de un supuesto delito de odio.

Es decir, esa potestad de «identificación» que ahora recae en la Fiscalía o en un juez de instrucción, responsabilidad que ha desempeñado el propio ministro del Interior en la Audiencia Nacional, el Gobierno quiere otorgársela a los agentes de Policía en lo referente a los presuntos delitos de odio. De manera que cuando el atestado policial sea elevado a la instancia judicial, difícilmente pueda ser rechazado por la misma.

El documento plantea así el «establecimiento de un Procedimiento de análisis de riesgos que permitan al agente policial identificar un posible caso de ‘delito de odio’ aun cuando no medie una denuncia específica». El Ejecutivo socialista recoge que esta polémica medida se implantaría «en el primer trimestre 2021». Esto es, sólo vería la luz en caso de que Sánchez agotara la legislatura en 2020, se presentara a la reelección y lograra seguir en La Moncloa.

¿Libertad  de expresión?

El Gobierno del PSOE abre así la puerta, al más puro estilo de la Venezuela chavista, a que una interpretación amplia del delito de odio por parte de agentes de Policía conlleve a cercenar el derecho a la libertad de expresión. Este nuevo manual redactado por el departamento de Grande-Marlaska entra aquí en profunda colisión con el actual ‘Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación’.

En este sentido, el protocolo vigente recoge que «en el caso de actuación ante unos hechos, en los que de su estudio y consideración, se desprendiera que pudieran concurrir los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento en un posible caso de ilícito penal o administrativo, y que, por tanto, se vislumbrara la posibilidad de abrir el correspondiente proceso penal, los denunciantes procederán a confeccionar las correspondientes diligencias para su remisión al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial correspondiente».

Contra VOX

El pasado 5 de diciembre, la organización política gallega Xuntos Actúa, vinculada a la plataforma que lidera el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón e integrada por ex miembros de Podemos en Galicia, presentó un escrito ante la Fiscalía en el que solicitaba investigar algunos comentarios del portavoz de VOX en el Parlamento andaluz, Francisco Serrano, en la red social Twitter por si fueran constitutivos de un supuesto delito de incitación al odio.

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