Tribunal Supremo

⁠Dos años y medio de cárcel a dos hermanos que se apropiaron de 1,2 millones de subvenciones de Industria

El Supremo confirma una condena por fraude en subvenciones en la etapa de Zapatero

Dos hermanos de la Bahía de Cádiz no ejecutaron el proyecto de reindustrialización subvencionado

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Es una sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de dos años y medio de cárcel por destinar a su «patrimonio particular» una ayuda de 1,2 millones de euros diseñada para la reindustrialización de la comarca de la Bahía de Cádiz. Era una aportación concedida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en 2011, en la etapa del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero. Tal como adelanta OKDIARIO, el Alto Tribunal, más de una década después de los hechos, desestima el último recurso para anular en la Justicia ordinaria la resolución judicial de la Audiencia de Sevilla.

Por tanto, los dos hermanos empresarios que se apropiaron de varias subvenciones que sumaban 1.267.122 euros son condenados por un delito de fraude de subvenciones. Se trataba de ayudas concedidas por la Secretaría General de Industria, en junio de 2011, a la sociedad Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz SL.

La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, confirma que entre agosto y noviembre de 2011, los dos hermanos realizaron numerosas operaciones por importe superior al millón de euros (reintegros, transferencias, contratación de productos financieros, cheques…) y «la mayoría de las cuales no guardaban relación con el proyecto industrial». «La única finalidad era destinar una parte sustancial de la ayuda a sus patrimonios particulares y sociedades vinculadas», recoge la sentencia fechada este 25 de enero.

Los condenados afirmaban que no eran «subvenciones» y sí «ayudas». Sin embargo, la Justicia zanja que el dinero recibido «no se destinó a desarrollar el proyecto industrial para el que fue concedida». Nada más recibir el pago anticipado, los hermanos extrajeron con cheques un total de 300.000 euros que enviaron a una entidad de inversiones administrada por ellos mismos. Posteriormente, realizaron otra transferencia de 967.000 euros con destino otra cuenta de su empresa desde la cual realizaron numerosas operaciones al margen del objetivo de la ayuda.

El Supremo aclara que «no hay duda que la actividad que tenía que realizar el acusado estaba sufragada por la Administración Pública con los fondos públicos que le fueron entregados en virtud de un préstamo sin interés. Se trataba de fondos públicos entregados con un fin muy concreto, el desarrollo de la actividad concertada, la creación de una industria destinada a pintar piezas para el sector aeronáutico».

Además, el Supremo coincide con la sentencia recurrida en que «no existe ausencia de fundamentación a la hora de individualizar la pena, ni la fijada resulta excesiva con las circunstancias personales de los acusados».

Queda demostrado así que la única finalidad de los hermanos era «destinar una parte sustancial de las ayudas a sus patrimonios particulares y sociedades vinculadas», entre las que había una empresa de inversiones, una planta de energía solar y otra compañía de explotaciones agrícolas. También con ese dinero del Gobierno de Zapatero firmaron un contrato de opción de compra sobre cinco locales comerciales en Lebrija (Sevilla), operación que «resultaba totalmente ajena al proyecto industrial financiable con la ayuda concedida por el Ministerio de Industria».

Multa e indemnización

Además de la condena a cinco años de cárcel, en total se les condena en costas en el Supremo. Lo que se suma a 1,5 millones de multa y la prohibición de recibir subvenciones durante cuatro años. Además, tienen que indemnizar al Estado con 935.454 euros, a lo que hay que sumar intereses de demora.

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Miguel Sebastián, entonces ministro de Industria. (Foto: EFE)

Otra subvención

Por otra parte, la citada empresa consiguió otra subvención. La Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda, les otorgó 211.176 euros para el mismo proyecto empresarial. Sin embargo, una orden ministerial de 2015, declaró «el incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en concreto, no acreditar la empresa que disponía de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, por lo que la subvención finalmente no se hizo efectiva». Por tanto, la sociedad se salva de otros delitos por los que estaba acusada (estafa e insolvencia punible y de otro de fraude en subvenciones en grado de tentativa).

Los jueces consideran en ese segundo ámbito que «no se ha demostrado que los acusados no tuvieran propósito alguno de desarrollar el proyecto, pues consta que, en fechas posteriores a la solicitud, realizaron diversas inversiones y gastos relacionados con el mismo».

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