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Vuelve la carta del miedo de Hacienda. Ya le está llegando a estas personas

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La campaña de la declaración de la Renta 2022 finalizó el pasado 30 de junio, muchos contribuyentes están recibiendo estos días la conocida ‘carta del miedo’ de Hacienda. En 2022 se enviaron alrededor de 1,2 millones de cartas en relación a la declaración de la Renta 2021, y este año se espera que la cifra sea similar.

‘Carta del miedo’ de Hacienda

Aunque se ha ganado este sobrenombre por parte de los contribuyentes, en realidad se trata de una notificación que envía la Agencia Tributaria a cualquier persona física o jurídica porque ha visto algún tipo de incidencia fiscal o irregularidad en la declaración de la Renta y solicita documentos adicionales. Por lo general, la notificación se envía por correo postal, pero Hacienda también puede hacer el requerimiento a través de la de electrónica.

Cabe señalar que la Agencia Tributaria tiene un plazo de hasta cuatro años para revisar los trámites fiscales del IRPF. Por lo tanto, aunque la campaña de la campaña de la Declaración de la Renta 2022 finalizó el 30 de junio de 2023, puede enviar una ‘carta del miedo’ hasta el 30 de junio de 2027.

Tal y como detallan desde ‘TaxDown’, existen diferentes tipos de notificaciones que pueden recibir los contribuyentes:

  • Carta informativa: tal y como su propio nombre indica, es una carta que la Agencia Tributaria envía a modo de información. No es necesario responder a la misma.
  • Requerimiento: esta notificación la envía Hacienda cuando detecta que la información que tiene en sus informes fiscales no coincide con la información cumplimentada por los contribuyentes en la declaración de la Renta. Es obligatorio responder porque sino el organismo inicia un procedimiento sancionador.
  • Inicio de investigación de inspección: es una solicitud de documentación para una inspección por parte de Hacienda.
  • Expediente sancionador: esta notificación confirma oficialmente que los contribuyentes han cometido alguna infracción fiscal.
  • Propuesta de liquidación: en este caso, la Agencia Tributaria considera que alguna información es errónea y hay que modificarla.
  • Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la Hacienda establece un plazo para pagar la deuda contraída. No realizar el pago en ese período de tiempo conlleva un recargo del 20%.

Segundo pago de la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria permite a los contribuyentes a los que les salió la declaración a pagar poder fraccionar el pago en dos plazos. El primero de esos pagos(60% del importe total) se realizó en junio. Y el segundo (40% del importe total) debe llevarse a cabo «hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive».

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