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Hacienda: estos son los pasos que da la Agencia Tributaria para cobrarse una deuda

Hacienda: estos son los pasos que da la Agencia Tributaria para cobrarse una deuda
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Ya sea por desconocimiento, por olvido o por falta de liquidez, son muchas las veces que los contribuyentes contraen deudas con Hacienda. La Agencia Tributaria cuenta con diferentes mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas. El impago de un impuesto puede tener consecuencias muy graves.

Deudas con Hacienda

Si no se abonan los impuestos dentro del periodo voluntario, comienza lo que se conoce como periodo ejecutivo, en el que la Agencia Tributaria inicia las actuaciones pertinentes para cobrarlos mediante el procedimiento de apremio. Una vez iniciado el periodo ejecutivo, se aplica un recargo del 5%.

El procedimiento de apremio consiste en la notificación del deudor de la cantidad adeudada a Hacienda y el plazo para realizar el pago. Además, e le advierte de que no abonar la deuda en el plazo correspondiente conlleva el embargo de sus bienes.

Si la deuda se paga en el plazo que señala la providencia de apremio, se aplica un recargo del 10%, sin exigir intereses de demora. Si la deuda no se abona en el plazo señalado en la providencia de apremio, el recargo asciende al 20% más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.

Si, una vez finalizado el plazo de pago el deudor no ha liquidado la deuda, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de los bienes en el siguiente orden:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

«Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos», señala la Agencia Tributaria.

La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas se puede realizar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez presentada la solicitud, hay que esperar a la que el aplazamiento se tramite.

Ahora bien, hay una serie de deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar en ningún caso: pago trimestral del Impuesto de Sociedades y modelos 111, 115 y 123.

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