IMPUESTOS

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Ayuso y avala el Impuesto de las grandes fortunas

La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados conservadores

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Conde-Pumpido falla en contra del recurso de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Patricia Sanz
  • Patricia Sanz
  • Abogado, periodista y máster tributario de Garrigues. Antes, asesora fiscal por Luxemburgo y España, ahora, redactora jefe de Economía de OKDIARIO.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, creado por la Ley 28/2022, de 27 de diciembre, según ha comunicado la Corte de Garantías, tal y como adelantó OKDIARIO.

La sentencia contra el nuevo tributo aprobado al final del pasado ejercicio, cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, aunque todavía no será facilitada la sentencia «porque los votos particulares están sin hacer», según han confirmado fuentes del Constitucional a este periódico.

Además de la región gobernada por Isabel Díaz Ayuso, otras tres comunidades autónomas -AndalucíaGalicia y Murcia- también recurrieron el tributo ante el Constitucional. Por ende, se espera que esta primera sentencia marque doctrina y se aplique al resto de regiones que recurrieron el tributo, todas ellas gobernadas por el Partido Popular.

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El 89% de los contribuyentes del Impuesto de grandes fortunas este 2023 residen en Madrid.

Homogeneidad

Según la sentencia del Constitucional a la que este periódico ha tenido acceso, «la proposición a la que dio lugar la Ley» reguladora del tributo, «tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania» y, por ende, la Corte entiende que «la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad».

Autonomía financiera

Además, la sentencia afirma que este impuesto es «complementario» del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)» y recuerda que «lo satisfecho por este, se descuenta para determinar la cuota» del de grandes fortunas, por lo que «no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas».

En opinión del órgano presidido por Conde-Pumpido, «el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado». La sentencia da un paso más allá: «Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este».

Principio de no confiscatorieddad

De otro lado, frente al a exigencia madrileña de que «los tipos de gravamen el nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados», se recuerda que Impuesto de grandes fortunas «solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no al renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica».

Además, el órgano constitucional no observa «datos» en el recurso del Gobierno madrileño para justificar «el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen» y alude a estadísticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para justificar su supuesta no confiscatoriedad.

No es retroactivo

Según el órgano cuyos magistrados fueron colocados a dedo por el presidente en funciones, Pedro Sánchez, y sin la aquiescencia del principal partido de la oposición, el Impuesto de las grandes fortunas no es retroactivo. El Constitucional estima que «no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023)». En consecuencia, «a la fecha de entrar en vigor, no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica». Nada se comenta sobre la imposibilidad de los contribuyentes de no haber tenido tiempo para la planificación fiscal al aprobarse en los últimos días del año cuyo patrimonio sí fue gravado.

Votos particulares

De suparte, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño sí que entienden «inconstitucional y nulo» el Impuesto de grandes fortunas por no haber existido «conexión mínima de homogeneidad» entre «el objeto y materia constitucionalmente exigible» y «la enmienda que introdujo el nuevo tributo y los gravámenes previsto en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario».

Estos magistrados sí entienden que el nuevo tributo vulnera la autonomía financiera y política de las Comunidades Autonómicas, pues son las regiones las que pueden «asumir las bonificaciones del IP». El nuevo tributo «pretende neutralizar» estas bonificaciones del IP, «que es un impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas».

Por último, vulneró el principio de seguridad jurídica pues «como pronto», no se conoció hasta el «18 de noviembre de 2022», cuando se publicó la enmienda en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», «lo que abunda en la infracción del principio constitucional».

Impuesto a las grandes fortunas

El Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado por el Constitucional a finales del pasado año dentro del impuestazo a las grandes energéticas y bancos, afecta a los patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros para los años 2023 y 2024, grandes fortunas que podrían estar sujetas también al Impuesto sobre el patrimonio.

Además, dado que se devenga a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se ingresa -la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio-, uno de los motivos por el que los expertos lo consideran inconstitucional fue el poco tiempo de planificación fiscal el año pasado, dado que entró en vigor a finales del 2022. Ello, podría suponer la vulneración del principio de no confiscatoriedad, previsto en la Carta Magna.

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