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El Supremo salva a la banca de un riesgo de hasta 44.000 millones con el IRPH

El Tribunal Supremo, que aún no ha dado a conocer la sentencia completa, ha fallado que los índices IRPH pudieron tener falta de transparencia en algunos casos en que no fueron actualizados, pero en ningún caso fueron abusivos como tales ni tienen que ser anulados.

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La sede del Banco de España en Madrid.

La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo de 2020 no dejó excesivas cosas claras respecto al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecario (IRPH), al que están sujetos un buen número de préstamos hipotecarios ya que durante años fue un índice perfectamente válido, publicado y auditado por el Banco de España. El tribunal de Luxemburgo falló que podía haber casos de falta de transparencia en el índice, pero en ningún caso abusividad del mismo, precisamente porque fue avalado por el propio regulador español. De este modo, no habrá nulidad de los préstamos con IRPH y los bancos respiran pues sobre ellos pesaba un riesgo de entre .000 y 44.000 millones de euros en préstamos con IRPH según Goldman Sachs.

Desde septiembre de 2018 el banco de inversión norteamericano había establecido este nivel de riesgo que por momentos había causado un miedo atroz a las entidades bancarias, que hace dos años se enfrentaban al golpe del impuesto de Actos Jurídicos Documentados -AJD-, un impuesto hipotecario que hasta hace dos años estaba siendo sufragado por los clientes que contrataban un préstamo inmobiliario y que tras una sentencia del Supremo que añadió incertidumbre a quien debía hacer frente al impuesto, fue posteriormente adjudicado a las entidades bancarias.

En los últimos años, además, los bancos ya se han enfrentado a causas en las que se han anulado sus productos, como es el caso de las cláusulas suelo, que fueron declaradas nulas en 2016 también por el Tribunal de Luxemburgo después de que el Tribunal Supremo apoyara su distribución. Las cláusulas suelo han supuesto que los bancos hayan tenido que devolver millones de euros a los consumidores, pero las similitudes con el IRPH no son muchas.

No hubo mala fe

En el caso del IRPH, por tratarse de un índice avalado por el Banco de España, no puede considerarse, como tampoco ocurrió con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que los bancos actuaron con mala fe, pues lo hicieron avalados por el regulador.  Lo que sí se apunta es a que ha habido falta de transparencia, porque se debió de añadir el cuadro del tipo del índice de los últimos dos años.

«El Supremo quedará en ridículo»

La plataforma IRPH Stop Gizpuzkoa, quien inició la batalla judicial por el IRPH en San Sebastián hace siete años, ha dicho que «lo que resulta inviable es ‘desnaturalizar’ el control de transparencia con el artificio de argumentar que cabe la existencia de una falta de transparencia que, no obstante, no tenga trascendencia al no ser, a su vez, abusiva».

Según esta plataforma, «la falta de transparencia comporta  de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido (desequilibrio de prestaciones)».

«Así que las dudas sobre la legalidad de la sentencia están servidas, y previsiblemente las tendrá que aclarar el TJUE. ¿Qué ocurrirá? Lo que sucede en estos casos: el TJUE dará la razón a Orduña y a Arroyo Fiestas, y volverá a dejar en ridículo al Supremo. Una vez más», ha indicado la plataforma vasca.

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