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Regalo de 3 años de cotización de la Seguridad Social: jubilarte antes es posible

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España, la conciliación entre la vida laboral y familiar sigue siendo un reto importante para miles de trabajadores, especialmente para quienes, en algún momento de su trayectoria profesional, se ven obligados a dejar de trabajar temporalmente para cuidar de un hijo o de un familiar dependiente. Esta situación solía acarrear consecuencias negativas en el ámbito de la Seguridad Social, especialmente en el cálculo de la pensión de jubilación. Sin embargo, recientes avances legislativos han cambiado este panorama, reconociendo el valor de ese tiempo de cuidado no remunerado mediante un sistema que permite considerar como cotizados esos años de ausencia laboral.

Este mecanismo, conocido como cotización asimilada al alta por excedencia por cuidado de familiares o hijos, representa un paso significativo hacia una mayor justicia social y equidad en el sistema de pensiones. Gracias a esta medida, es posible sumar hasta tres años por hijo y hasta un año por familiar al historial de cotización, aunque no se haya trabajado durante ese tiempo. Esta regulación, respaldada por la legislación vigente y la jurisprudencia, corrige desigualdades históricas.

Cotización asimilada al alta de la Seguridad Social

La cotización asimilada al alta está especialmente dirigida a madres y padres que, tras el nacimiento o adopción de un hijo, deciden ausentarse temporalmente del trabajo para encargarse de su crianza, así como a personas que deben cuidar de un familiar que, por motivos de salud o edad avanzada, no puede valerse por sí mismo.

En concreto, se pueden sumar hasta tres años de cotización por cada hijo y hasta un año por cada familiar atendido. Esto implica una importante ayuda para alcanzar los requisitos necesarios para jubilarse, tanto en lo que se refiere al tiempo mínimo de cotización como al cálculo de la cuantía de la pensión.

La base normativa que respalda esta posibilidad se encuentra en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla como situación asimilada al alta aquellos periodos de excedencia solicitados para el cuidado de un hijo menor o de un familiar dependiente hasta segundo grado. El reconocimiento de estos periodos no sólo facilita el acceso a la pensión de jubilación, sino que también permite evitar penalizaciones o retrasos en la edad de retiro, mejorando las condiciones económicas en el futuro.

Una de las principales características de esta medida es que las cotizaciones reconocidas computan como si se hubiera realizado a jornada completa. Esto significa que, aunque la persona trabajara a tiempo parcial antes de iniciar la excedencia, los años asimilados al alta contarán a efectos de pensión como jornada completa, sin aplicar coeficientes reductores. Este criterio ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional (sentencias STC 91/2019 y STC 155/2021) y por el Tribunal Supremo (STS 689/2024), que han considerado esta interpretación como la más justa y equitativa.

Cabe destacar que esta medida no se limita únicamente a quienes han cesado completamente su actividad laboral. También se aplica a aquellos trabajadores que, estando en excedencia parcial o con contratos a tiempo parcial antes de la baja, puedan acreditar su situación de cuidado. El reconocimiento se realiza de forma automática en muchos casos, aunque en otros es necesario presentar documentación justificativa y realizar un trámite ante la Seguridad Social.

Prestaciones

Sin embargo, estos periodos de cotización asimilada no generan derecho a prestaciones durante el tiempo de la excedencia, ya que no implican una cotización real, sino una consideración legal de que se ha estado cotizando. Es decir, no hay ingreso de cuotas por parte del trabajador ni de la empresa, pero sí se reconoce su valor a efectos de jubilación. Esto distingue claramente esta figura de otras como el convenio especial, donde sí hay cotización efectiva, aunque voluntaria.

Solicitud

Para solicitar este reconocimiento, es necesario haber disfrutado formalmente de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, ya que es la única forma de que quede registrada la interrupción laboral. El proceso suele iniciarse en la propia empresa, que comunica la situación a la Seguridad Social.

En otros casos, puede ser necesario acudir directamente a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la documentación pertinente: certificado de empresa, libro de familia, informes médicos, entre otros.

Medidas complementarias

Además de este reconocimiento automático de periodos cotizados, los trabajadores que interrumpen su actividad laboral pueden acogerse a otras medidas complementarias. Una de ellas es el convenio especial con la Seguridad Social, que permite continuar cotizando voluntariamente durante la excedencia.

También pueden beneficiarse del complemento para la reducción de la brecha de género, diseñado para paliar las desigualdades históricas en las pensiones entre hombres y mujeres derivadas, en buena medida, del reparto desigual de las responsabilidades de cuidado.

En definitiva, la cotización asimilada al alta por cuidado de hijos o familiares es una apuesta por una Seguridad Social que reconozca todas las formas de trabajo, incluidas aquellas que no se miden en nóminas, pero sí en compromiso y cuidado.

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