Qué pasa si tiendes tu ropa en la ventana y tus vecinos se quejan: esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
¿Está permitido colgar la ropa en la ventana o el balcón? Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro y ya es oficial: giro confirmado en las cuotas de propietario
Esto es lo que puedes hacer si te molestan las macetas que tu vecino tiene en el balcón: la ley lo confirma

¿Eres de las personas que suele colgar la ropa en la ventana o en el balcón de casa? Puede que nunca hayas tenido problemas y que ningún vecino se haya quejado, pero la duda sigue estando ahí: ¿hasta qué punto está permitido hacerlo? Para entender bien qué se puede hacer y qué no, tenemos que que ir más allá de la costumbre y revisar qué dicen la Ley de Propiedad Horizontal, las ordenanzas municipales y, en último término, los estatutos de cada comunidad.
Puede que colgar ropa en una ventana sea un asunto menor, pero lo cierto es que en determinados casos, puede llegar a alterar directamente la convivencia. Para algunos vecinos, tender la ropa fuera da igual; para otros, estropea la estética del edificio o puede incluso generar riesgos si algo cae a la calle. Y como suele ocurrir en temas que afectan a la comunidad de vecinos, todo el mundo cree tener razón. La clave, al final, está en lo que dice la normativa, que no siempre es tan clara como cabría esperar. Lo primero es mirar como decimos, la Ley de Propiedad Horizontal, pero también las ordenanzas municipales y, en último lugar, los estatutos de la comunidad. Las tres piezas van encajando y son las que determinan si tender la ropa en una ventana supone un problema legal o no. Y sí, la respuesta cambia según la ciudad en la que vivas.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre colgar ropa en la ventana
Para entender el punto de partida, hay que ir al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La ley no menciona expresamente tendederos, balcones o ventanas, pero sí habla de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, que es donde encajaría la instalación de un tendedero exterior. El artículo dice literalmente: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».
Es decir, la norma permite instalar ciertos elementos siempre que no:
- afecten a la seguridad del edificio,
- alteren su configuración exterior, o
- perjudiquen los derechos de otros vecinos.
A partir de aquí entra la interpretación. ¿Un tendedero en la ventana altera la estética del edificio? ¿Puede considerarse un riesgo si se cae una prenda? ¿Molesta a los vecinos? La ley no lo aclara y deja margen para que cada caso dependa del entorno y, sobre todo, de lo que digan las ordenanzas municipales.
En otras palabras: la LPH no prohíbe tender la ropa en la ventana, pero tampoco lo autoriza de forma explícita. Te deja en un punto intermedio que se resuelve mirando las normas de tu ayuntamiento y los estatutos de la comunidad.
Las ordenanzas municipales: Madrid lo prohíbe
Una vez revisada la LPH, el siguiente paso es acudir a las ordenanzas municipales, que sí suelen entrar en detalles. Y en muchas ciudades, tender ropa en la parte exterior del edificio está prohibido por motivos estéticos o de seguridad.
En el caso de Madrid, la regulación es muy clara. Las Normas Urbanísticas, en su artículo 7.3.4, establecen que: «El tendedero no podrá estar integrado en los balcones o balconadas».
Y no queda ahí. La Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid prohíbe expresamente en su artículo 32: «Secar ropas en los balcones».
Ambas normas hacen referencia directa a los balcones, pero se entienden aplicables también a las ventanas si implican elementos visibles desde el exterior. Por tanto, en Madrid no está permitido tender la ropa en balcones, balconadas o ventanas que den a la fachada principal del edificio.
Otras ciudades tienen planteamientos similares, aunque con matices. Algunas permiten ciertos elementos siempre que no sobresalgan de la fachada; otras los prohíben completamente; y en otras ni siquiera aparece mención expresa. Si tu municipio no dice nada, entonces el siguiente paso es acudir a los estatutos de tu comunidad.
Qué suelen decir los estatutos de la comunidad
Hay comunidades autónomas y municipios donde tender ropa en la ventana no está citado en ninguna ordenanza. En ese caso, la responsabilidad recae en los estatutos de la comunidad de propietarios, que muchas veces se elaboran cuando se construye el edificio y pueden incluir normas internas sobre convivencia.
Los estatutos pueden regular cuestiones como:
- Dejar bicicletas o carritos en el rellano,
- Instalar macetas o jardineras en terrazas,
- Tener mascotas en zonas comunes,
- También tender ropa en las ventanas o fachadas del edificio.
No todos los edificios incluyen este punto, pero quienes lo tienen suelen mencionar si el tendedero exterior está permitido o prohibido. Si los estatutos no lo prohíben y el ayuntamiento tampoco, entonces tender en la ventana no sería ilegal mientras no cause molestias ni suponga riesgo.
Eso sí, aunque no existan prohibiciones explícitas, cualquier vecino podría alegar que afecta a la estética del edificio o que es peligroso. En estos casos, puede convocarse junta para aprobar una norma interna que lo regule.