Los pasos que hay que dar hasta final de año para pagar lo justo en la declaración de la Renta 2020
El covid-19 ha trastocado muchas de nuestras rutinas. Los confinamientos, restricciones o el teletrabajo son algunos de los sellos que la pandemia ha dejado este año. Y por supuesto este cambio en las rutinas dejará su huella en los impuestos que pagamos, concretamente en la Renta 2020. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha propuesto numerosas recomendaciones para no pagar de más en la declaración de 2020. Es decir, para pagar al Fisco lo justo.
La declaración de la Renta tiene como objetivo determinar la cuantía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se debe abonar -en el caso que el resultado no salga a devolver- a la Agencia Tributaria. La presentación de este documento deberá realizarse entre abril y junio de 2021. Sin embargo, es importante que el contribuyente sea consciente de cómo afectan a su fiscalidad las medidas sociales y sanitarias que el Gobierno ha llevado a cabo para controlar la crisis sanitaria. También influirá en el resultado final de la Renta 2020 los movimientos que dé un empleado o un autónomo a su dinero de aquí a final de año.
Paralización del cómputo del plazo de reinversión
Por ejemplo, una de las consecuencias del Estado de Alarma es la paralización del cómputo del plazo de reinversión- que es de dos años-, dejando exenta exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual, sin contar en ese plazo los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
ERTE
Por otro lado, si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar. Así lo advierten los asesores fiscales, que aclaran que esta situación es una de las principales consecuencias de la pandemia.
Retribuciones en especie
Además, desde el Consejo General de Economistas (CGE) se recomienda, de cara al año que viene, plantear a la empresa donde se trabaja recibir retribuciones en especie como los cheques transporte, cheques restaurante o el seguro médico.
Reinversión en rentas vitalicias
A su vez, se paraliza el plazo de seis meses para reinvertir en rentas vitalicias, que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho, para no tributar por la ganancia patrimonial que han obtenido.
Donaciones de negocios
Por otro lado, si en 2020 ha donado un negocio es importante comprobar que se cumplen los requisitos de la norma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial.
Rendimientos de planes de pensiones
Si tiene un plan de pensiones -cuya contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2012-, y no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40%,el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020.
Atenciones a clientes y proveedores
Si como empresario ha satisfecho gastos de atención a clientes y proveedores durante 2020, es importante tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio, por lo que es fiscalmente recomendable no excederse.
Inmobiliario y actividades económicas
A los contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000 euros les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, ya que se prevé un incremento de dos puntos porcentuales en la Ley de Presupuestos para 2021.
Aportaciones a sistemas de previsión social
Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2020: 8.000€ o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Si tenemos en cuenta el proyecto de Presupuestos para 2021- que lo reducirá a solo 2.000€-, puede ser recomendable agotar ese límite.
Ingresos del trabajo o actividades económicas del cónyuge
En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2020, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500€.
Y por supuesto, ¡ojo a las deducciones!
Y por supuesto, hay que tener en cuenta las recomendaciones estrella de los fiscalistas en estos momentos del año. Como recomiendan siempre, se puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año -hasta 9.040€- si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013.
Por último, es interesante fiscalmente realizar donativos para reducir su factura fiscal, ya que para 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales. En concreto, podrá deducir el 80% de los primeros 150€ donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.