Palo confirmado del INSS a la incapacidad temporal: te van a quitar mucho dinero
El tiempo de estar de baja por incapacidad temporal será descontado del paro que tengas acumulado
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Muchos trabajadores creen que una baja por incapacidad temporal no afecta al paro acumulado, pero la Seguridad Social ha vuelto a aclararlo, confirmando algo que va a sorprender a muchos. Cuando un contrato se acaba mientras el empleado está de baja, el tiempo que permanezca en incapacidad temporal puede descontarse directamente de los meses de paro contributivo. Es un mecanismo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, pero que sigue generando dudas cada vez que un caso sale a la luz.
Lo que sin duda, puede ser calificado de palo económico no viene de la cuantía de la baja en sí, sino de que ese periodo empieza a consumirse como si el trabajador ya estuviera cobrando la prestación por desempleo, aunque todavía no la haya solicitado. Así en la práctica, si pensamos que tenemos todavía meses de paro por delante puede encontrarse con una reducción importante cuando reciba el alta. La Seguridad Social ha reiterado este criterio y el Tribunal Supremo lo ha respaldado en varias sentencias recientes. La clave está en dos factores: si el despido o la extinción del contrato se produce durante la baja y, sobre todo, el tipo de contingencia que ha originado esa incapacidad temporal. De este matiz depende que el paro se reduzca o que se conserve intacto. Y ahí es donde muchos trabajadores descubren que la normativa no se aplica de la misma forma para todo el mundo por lo que conviene conocerla bien.
Palo confirmado del INSS a la incapacidad temporal
La Ley General de la Seguridad Social es clara. Si un trabajador está de baja por una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) y la empresa extingue su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267, el tiempo que permanezca en incapacidad temporal a partir de ese día se resta directamente de los meses de paro acumulados. Es decir, aunque el trabajador siga en situación de baja y no pueda solicitar aún el desempleo, a nivel administrativo ya está consumiendo su prestación.
El artículo 283 de la LGSS lo recoge de forma explícita: «Se descontará, como ya consumido, el tiempo que el trabajador hubiera permanecido en incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato». A partir de ese momento, la cuantía que cobra el empleado se ajusta automáticamente a los importes propios del paro contributivo. Los 180 primeros días se calculan sobre el 70% de la base reguladora y, desde entonces, en el 60%.
Esto significa que si un trabajador acumula por ejemplo 24 meses de paro y pasa cuatro meses de baja desde que su contrato se extingue, al recibir el alta sólo le quedarán 20 meses disponibles. No importa que todavía no haya solicitado la prestación. La Seguridad Social entiende que ese tiempo ya se ha consumido a efectos de protección contributiva.
Contingencias comunes vs profesionales
La normativa distingue entre dos escenarios muy distintos. En el primero, las contingencias comunes, el tiempo de baja sí se descuenta del paro. En el segundo, las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el trabajador mantiene sus meses íntegros aunque el contrato termine durante la incapacidad temporal.
La diferencia es importante porque determina si el trabajador pierde meses de paro o si los conserva intactos. Quien esté de baja por una gripe, lumbalgia o cualquier enfermedad común verá recortado su tiempo de desempleo si el contrato se extingue. Pero quien esté recuperándose de una lesión laboral o una enfermedad profesional no sufrirá ninguna deducción. Para la Seguridad Social, en este caso la protección por desempleo no empieza a consumirse hasta que finalice la baja.
Esta interpretación no sólo está en la ley, sino que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en sentencias recientes como la STS 230/2024 y la STS 1187/2024. El Alto Tribunal destaca que no se trata de un castigo, sino de un mecanismo para evitar duplicar prestaciones y que el trabajador cobre dos protecciones a la vez en un mismo periodo.
Cómo afecta en la práctica
El impacto más directo del sistema aparece en el cálculo final del paro disponible. Si un trabajador con un año de desempleo acumulado es despedido estando de baja por enfermedad común y permanece en incapacidad temporal durante tres meses más, al recibir el alta sólo le quedarán nueve meses de paro. Durante el tiempo de baja cobrará el importe equivalente a la prestación contributiva, no el que venía recibiendo por incapacidad temporal mientras tenía contrato.
El ajuste en la cuantía también cambia dependiendo del momento. La prestación se calcula al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 60% a partir de ese punto. Esto implica que, para algunos trabajadores, la baja tras el despido puede incluso suponer un ingreso inferior al que venían percibiendo. En cambio, en las bajas por contingencias profesionales, todo el paro se mantiene intacto. El tiempo de baja no se descuenta y el trabajador conserva la duración completa de su protección contributiva para cuando obtenga el alta y pueda solicitar el desempleo.
La Seguridad Social y el Tribunal Supremo coinciden en que este mecanismo no busca penalizar al trabajador. Su objetivo es evitar que se solape la incapacidad temporal con la prestación por desempleo y que, en conjunto, ambas superen el tiempo máximo de protección contributiva generado por la persona trabajadora.
La normativa se basa en que si el contrato está extinguido, la baja médica deja de depender del empleador y pasa a encuadrarse dentro del sistema de desempleo. Por ello, y al tratarse de un único periodo de protección, el tiempo debe computarse como consumido para no duplicar prestaciones. Aun así, es uno de los puntos que más confusión y quejas genera entre los trabajadores. Muchos desconocen esta regla hasta que reciben el alta y descubren que su paro disponible se ha reducido de forma notable.