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Palo de la Seguridad Social si estás de baja: te suspenden el empleo automáticamente

Seguridad Social baja
Blanca Espada

Todos aquellos trabajadores que llevan meses de baja laboral deben estar atentos ante una novedad que muchos desconocen. Si ya de por sí, estar de baja es una situación bastante preocupante, ahora se le suma el que la Seguridad Social tenga establecido un límite claro en el caso de que se produzca una incapacidad temporal y que está fijado en 18 meses, lo que equivale a 545 días. Llegar a ese tope provoca un cambio inmediato en la situación del empleado y también en la empresa, por lo que es del todo normal que se generen dudas y preocupación al ver movimientos inesperados en la vida laboral. No se trataría de un despido, pero sí una modificación relevante que puede resultar confusa si nadie la explica.

Cuando el trabajador llega a los 18 meses de baja, la relación laboral no desaparece, pero pocos saben que entra en otra fase. Según explica la Seguridad Social, la prestación por incapacidad temporal se extingue y comienza un procedimiento de examen del estado del trabajador para determinar si existe una incapacidad permanente o si, por el contrario, puede producirse un alta médica. Durante este período, la empresa deja de cotizar y el afectado aparece como baja en la Seguridad Social, un trámite legal que, pese a su impacto visual, no implica que se pierda el empleo. Pero lo cierto es que no deja de ser un cambio bastante brusco que provoca cierta alarma entre quienes consultan su expediente. La normativa al respecto es clara, pero la falta de información hace que muchos interpreten el proceso como un despido. Sin embargo, la ley establece otra realidad dado que la relación contractual sigue en vigor hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decida el siguiente paso.

Palo de la Seguridad Social si estás de baja: te suspenden el empleo automáticamente

Para estar seguros de lo que está establecido, debemos remitirnos al artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, accesible en el BOE, y que recoge que, una vez superados los 18 meses de baja, el trabajador pasa a una fase de evaluación o de demora de la calificación. En esta etapa la empresa no está obligada a cotizar, lo que a menudo explica los movimientos que aparecen en la vida laboral y que tantos sobresaltos generan.

Esta suspensión no rompe la relación laboral sino que sólo detiene las obligaciones económicas mientras el tribunal médico analiza si existe una incapacidad permanente o si el trabajador podría recuperarse en un plazo cercano.

Las tres decisiones que puede tomar la Seguridad Social

Según detalla el abogado Pablo Ródenas, llegado el límite de los 545 días, el INSS debe elegir entre tres resoluciones posibles y que son:

  • Reconocer una incapacidad permanente. Si las lesiones o limitaciones se consideran graves y definitivas, se concede una pensión en el grado correspondiente.
  • Alta médica por curación o mejoría. Cuando el tribunal médico entiende que el trabajador ya está en condiciones de volver a su empleo, se emite el alta.
  • Demora de la calificación. Ocurre cuando se prevé una posible mejoría a medio plazo. La Seguridad Social puede prolongar esta situación hasta los 730 días naturales (dos años en total).

¿Quién paga a partir de los 18 meses de baja?

Al saber que la empresa deja de cotizar, muchos trabajadores pueden pensar que se van a quedar sin ingresos, pero no es así. A partir del día 546, sigue percibiendo la prestación económica bajo la figura de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal y que asume directamente la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora, dependiendo de quién gestionara la baja hasta ese momento.

Para que no haya problema al respecto, es fundamental mantener actualizados los datos de contacto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ya que la notificación del alta médica es efectiva en el mismo instante en que llega. Si el trabajador no se reincorpora al día siguiente, la empresa podría considerar ausencia injustificada e incluso adoptar medidas disciplinarias.

El Supremo aclara: la baja en la Seguridad Social no es un despido

Uno de los errores más comunes es interpretar la baja técnica en la Seguridad Social, junto con el abono de cantidades pendientes, como un despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo ya ha fijado doctrina al respecto, como recoge la sentencia STS 5425/2025.

El Alto Tribunal explica que la empresa, al llegar a los 545 días, se limita a cumplir la ley, que la exime de seguir cotizando mientras el INSS revisa la situación médica del trabajador. Para que exista despido tácito, tendría que apreciarse una voluntad extintiva clara, acompañada de hechos que demuestren que la compañía no quiere reincorporar al empleado. Si no existen esas señales, el contrato se considera suspendido, no extinguido, de modo que en definitiva, tenemos que entender que mientras la Seguridad Social no dicte incapacidad permanente ni emita alta médica, el trabajador continúa vinculado a su empresa. De este modo, la baja en la vida laboral no es un adiós, sino un paréntesis legal.

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