Campaña de la Renta

Comunicado urgente de la AEAT a los jubilados: la tabla completa de los que deben presentar la declaración de la Renta

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Blanca Espada

La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 comenzará el 8 de abril de 2026, y este año llega con un aviso especial que va a ir dirigido a jubilados y personas que cobran una pensión no contributiva (PNC). Aunque son pensiones que están por debajo del límite que obliga a presentar la declaración, la Agencia Tributaria y los organismos gestores han publicado un comunicado conjunto para aclarar en qué casos sí existe obligación de declarar y qué situaciones quedan exentas. Y es que es ahora que en nada arrancará la campaña, cuando surgen dudas entre pensionistas, especialmente entre quienes combinan su pensión con ingresos adicionales, rentas de pequeño importe o pagos procedentes de más de un pagador.

Además, la coincidencia en fechas con la Declaración Anual de Ingresos , que es un trámite obligatorio para quienes cobran una PNC, hace que muchos ciudadanos confundan ambos procesos. La AEAT insiste en que son trámites diferentes: uno se presenta ante Hacienda y el otro ante el IMSERSO o la comunidad autónoma, y las consecuencias de incumplir cada uno no tienen nada que ver. Entonces, a efectos prácticos, un pensionista puede estar exento de hacer la Renta y, sin embargo, estar obligado a realizar la declaración anual para conservar su pensión.

Comunicado urgente de la AEAT a los jubilados sobre la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria recuerda que la obligación de presentar la declaración no depende del tipo de pensión, sino del nivel total de ingresos y del número de pagadores. Los límites aplicables para la campaña de 2026 son los siguientes:

Obligados a declarar:

  • Personas que hayan percibido más de 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
  • Personas que hayan obtenido más de 15.876 euros cuando existan dos o más pagadores, siempre que el segundo pagador supere los límites marcados por Hacienda.

Exentos en la mayoría de los casos:

  • Beneficiarios de pensiones no contributivas, porque la cuantía anual de la PNC en 2025 fue de 7.905,80 euros, muy lejos de los umbrales mencionados.
  • Pensionistas que no tengan ingresos adicionales compatibles con la pensión.

Obligados a declarar pese a percibir una PNC:

  • Personas que sumen otros ingresos (trabajos esporádicos, rentas, ayudas o rendimientos) y superen cualquiera de los dos límites anteriores.

Este último punto es uno de los que más se repite en los comunicados oficiales ya que debemos tener claro que la pensión en sí no obliga a declarar, pero el conjunto de ingresos sí puede hacerlo.

Por qué la mayoría que cobra una PNC no tiene que presentar la Renta

La cuantía de las pensiones no contributivas, tanto de jubilación como de incapacidad, se mantiene en niveles muy inferiores al mínimo exigido por Hacienda para obligar a presentar la declaración. Por eso, salvo situaciones excepcionales, un beneficiario de una PNC no está obligado a presentar la Renta.

La excepción aparece cuando la persona acumula ingresos adicionales. Por ejemplo:

  • Un contrato puntual durante unas semanas.
  • Rendimientos por un pequeño alquiler.
  • Rentas de actividades económicas de bajo volumen.
  • Ayudas o indemnizaciones que computen como ingresos tributables.

En esos casos, aunque la pensión no supere ninguna cifra relevante, el total del año sí puede situar al contribuyente por encima de los límites de Hacienda.

La Declaración Anual de Ingresos es obligatoria para mantener la PNC

A diferencia de la Renta, la Declaración Anual de Ingresos es obligatoria para todas las personas que cobran una PNC y debe presentarse ante el IMSERSO o ante la comunidad autónoma que gestione la prestación. Este trámite sirve para verificar que la persona sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, indispensable para mantener el derecho.

Para 2026, el IMSERSO fija que existe carencia cuando los ingresos personales no superan los 8.803,20 euros anuales. Si se sobrepasa esta cifra, la pensión puede ser revisada o incluso retirada.

Este trámite es independiente de la Declaración de la Renta. La AEAT lo resume así:

Declaración de la Renta (Hacienda):

  • Solo obligatoria si se superan los límites de ingresos.

Afecta al cálculo del IRPF.

  • No presentarla puede suponer recargos o sanciones.

Declaración Anual de Ingresos (IMSERSO):

  • Obligatoria para todos los beneficiarios de una PNC.
  • Acredita que se mantiene la carencia de rentas.
  • No presentarla puede suspender el pago de la pensión.

Los profesionales del IMSERSO subrayan que «el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión», una advertencia que intenta evitar retrasos y que cada año provoca numerosas revisiones.

Por qué se insiste tanto este año

La campaña llega en un contexto en el que muchos pensionistas han acumulado pequeños ingresos adicionales durante 2025, ya sea por colaboraciones puntuales, ayudas extraordinarias o complementos que pueden alterar el cálculo total. También es frecuente que algunas personas hayan tenido dos pagadores, lo que reduce notablemente el límite para quedar exentos. Además, la coincidencia temporal entre el inicio de la campaña de la Renta y los plazos para presentar la Declaración Anual de Ingresos ha generado confusión. De ahí que la AEAT haya optado por emitir un comunicado conjunto que busca aclarar de manera sencilla qué debe hacer cada perfil de pensionista.

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