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Malas noticias para los ciudadanos que cobran el subsidio para mayores de 52 años

Malas noticias para los ciudadanos que cobran el subsidio para mayores de 52 años
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir de 2024, el subsidio para mayores de 52 años, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), experimentará cambios significativos. Anteriormente permitía mantener la cotización a la Seguridad Social hasta la edad de jubilación, con una jubilación del 125% de la base de cotización mínima.

No obstante, la reforma de los subsidios por desempleo implicará una reducción gradual de la cotización a la Seguridad Social durante el cobro de este subsidio. Esta modificación supone un ajuste en el impacto positivo que tenía en la base reguladora para la futura pensión de jubilación de quienes afrontaban un periodo prolongado de desempleo antes de alcanzar la edad de jubilación.

Subsidio para mayores de 52 años: nuevas cotizaciones a la Seguridad Social

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda crucial para aquellos desempleados con dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Es la única prestación por desempleo que cotiza a la Seguridad Social, proporcionando un apoyo mensual de 480 euros.

El Real Decreto-ley 7/2023 establece una progresiva reducción en las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años a partir del 1 de junio. Según la disposición transitoria tercera, se implementará un calendario escalonado: en 2024 la cotización será del 120% de la base mínima de cotización del Régimen General, en 2025 será del 115%, en 2026 del 110%, y en 2027 del 105%. Estos cambios significan una disminución gradual en la cotización a la Seguridad Social para quienes accedan a este subsidio en esas fechas, marcando una transición hacia cotizaciones menores a lo establecido previamente.

Las nuevas cotizaciones reducidas establecidas por el Real Decreto-ley 7/2023 se aplicarán exclusivamente a aquellos individuos que adquieran el derecho al subsidio a partir del 1 de junio de 2024. Para quienes ya estén percibiendo el subsidio antes de esta fecha y cuyo derecho inicial se remonte a una fecha anterior al 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación, manteniendo como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Cuantía

Hasta ahora, los subsidios por desempleo equivalían al 80% del IPREM. Con las nueva medidas, en los primeros seis meses se cobrarán  570 euros (95% del IPREM), seguidos de 540 euros (90% del IPREM) en los seis meses subsiguientes. Tras un año, volverán a situarse en el 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales. Esto afecta a todos los subsidios excepto al de mayores de 52 años, el cual se mantendrá en 480 euros mensuales (80% del IPREM) desde su inicio.

Requisitos

Los requisitos para acceder al subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años continúan siendo los mismos, con ligeras modificaciones en las rentas. La persona debe tener más de 52 años pero aún no haber alcanzado la edad de jubilación. Debe estar en situación de alta o asimilada al alta, además de haber agotado la duración completa de la prestación contributiva por desempleo, si tiene derecho a ella. Asimismo, es necesario mantenerse como demandante de empleo durante la percepción del subsidio y comprometerse con la actividad laboral.

Además, se requiere que sus ingresos mensuales no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente establecido en 810 euros al mes. La nueva normativa introduce una excepción: el beneficiario puede superar este límite si tiene cargas familiares y el total de ingresos de la unidad familiar no sobrepasa el 75% del SMI. Sin embargo, esta excepción no estará en vigor hasta después del 1 de junio de 2024.

Por otro lado, dado que es la única prestación que cuenta como cotización para la jubilación, se solicita que la persona demuestre al menos 15 años de cotización para este fin en el Régimen General. De estos, dos años deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud del subsidio. Además, se requiere un mínimo de seis años de cotización para poder acceder a la prestación por desempleo.

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