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Es inminente: el cambio radical llega a las bajas laborales y puedes perder tu empleo

Bajas laborales
Un joven enfermo.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Desde el 1 de enero de 2023, gracias al Real Decreto 1060/2022, los trabajadores incapacitados temporalmente por enfermedad o accidente ya no tienen la obligación de entregar a su empresa el parte de baja médica. Esta tarea recae ahora en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras o los Servicios Públicos de Salud, quienes se encargan de comunicar dicha información al empleador, eximiendo al trabajador de acudir a su puesto de trabajo durante el periodo de baja. Sin embargo, es recomendable que los trabajadores revisen su convenio colectivo, ya que algunas normativas internas pueden contener disposiciones adicionales que los afecten durante su incapacidad temporal.

En algunos casos, estos acuerdos laborales requieren que el empleado informe a su empresa de su ausencia, aunque no esté obligado a entregar el parte médico. El incumplimiento de este deber podría ser considerado una infracción, con sanciones estipuladas por el propio convenio. Además, el empleador recibirá cualquier notificación relacionada con la prórroga o extensión de la baja directamente por parte de los organismos mencionados. Así, aunque la presentación del parte ya no sea responsabilidad del trabajador, ciertas obligaciones informativas, según los convenios, podrían mantenerse vigentes para evitar conflictos laborales.

Cambios en las bajas laborales

Los trabajadores que sufran una incapacidad temporal por enfermedad o accidente ya no están obligados a entregar personalmente su parte de baja a la empresa. Esta gestión ahora recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas y los Servicios Públicos de Salud, quienes se encargan de comunicar el estado del trabajador al empleador. Sin embargo, algunos convenios colectivos aún exigen que el empleado notifique su ausencia, y no hacerlo puede ser considerado una infracción, incluso sin tener que presentar el parte de baja.

‘Bajas flexibles’

Por otro lado, a raíz de las críticas generadas por la propuesta de «bajas flexibles», el Ministerio de Seguridad Social ha rectificado su enfoque. Ahora, en lugar de plantear una flexibilidad en la incapacidad temporal, se habla de una reincorporación progresiva al trabajo, bajo supervisión médica, tras recibir el alta. Esta propuesta busca evitar que trabajadores, especialmente aquellos con procesos prolongados como pacientes oncológicos, regresen bruscamente a jornadas completas. En cambio, se sugiere una vuelta gradual que combine recuperación y empleo adaptado.

Los sindicatos se opusieron inicialmente al concepto de «bajas flexibles», calificándolo de irresponsable. Tanto CCOO como UGT señalaron la falta de «voluntariedad» en las relaciones laborales, argumentando que las decisiones sobre la reincorporación deben priorizar la salud del trabajador y ser determinadas por un médico. Tras la polémica, el Gobierno eliminó las menciones a la voluntariedad, subrayando que cualquier reincorporación gradual debe estar siempre avalada por un facultativo.

El Ministerio ha afirmado que la propuesta se encuentra en una fase muy preliminar, y que continuará desarrollándose en el marco del diálogo social con sindicatos y empresarios. El objetivo final, según el Gobierno, no es reducir el gasto, sino mejorar la protección de los trabajadores, asegurando que el regreso al trabajo sea seguro y no precipitado.

Incapacidad temporal

Las bajas por enfermedad común cubren problemas de salud no relacionados con el trabajo, como una gripe, mientras que las bajas por enfermedad profesional se deben a las actividades laborales. También es necesario distinguirlas de las bajas por accidente laboral, que cubren incidentes ocurridos en el entorno de trabajo o durante el trayecto hacia él. Finalmente, las bajas por maternidad o paternidad otorgan 16 semanas de descanso con una remuneración del 100%.

Para solicitar una baja, es necesario cumplir requisitos como estar afiliado a la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años y contar con un informe médico. Según el motivo de la baja, los costes los cubre la Seguridad Social, la mutua o la empresa. El proceso de solicitud comienza con la visita al médico de la Seguridad Social, quien determina si la baja es por causas laborales o no. El parte médico se envía al INSS, que lo notifica a la empresa.

Las prestaciones económicas varían según la causa. Por contingencias comunes, se recibe el 60% del salario desde el cuarto día de baja hasta el día 20, y luego el 75%. Para contingencias profesionales, el trabajador percibe el 75% del salario desde el primer día. Los convenios colectivos pueden mejorar estas prestaciones.

Las bajas pueden durar inicialmente seis meses, pero son prorrogables si el trabajador no puede reincorporarse. Después de 18 meses, el INSS evalúa si es necesario declarar una incapacidad permanente, que puede ser total, parcial, absoluta o gran invalidez.

En 2024, se han implementado una serie de reformas que modifican la gestión de las bajas, aumentando el protagonismo de las mutuas en el tratamiento de las mismas, especialmente en áreas como traumatología. El objetivo es hacer más eficiente el sistema, reduciendo tiempos de espera y garantizando un tratamiento especializado. Sin embargo, los médicos de la Seguridad Social siguen siendo los encargados de diagnosticar, establecer la duración de la baja y determinar el alta. Para las empresas, estas reformas buscan reducir los costes asociados a las ausencias prolongadas y ofrecer mayor certeza sobre los tiempos de recuperación.

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