El Gobierno lo hace oficial: la lista de las 7 enfermedades que permiten jubilarte antes en España
Siete patologías que dan acceso a la jubilación anticipada desde los 56 o incluso los 52 años.
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Ahora que estamos a comienzos de año el debate sobre las pensiones ha vuelto a moverse, pero esta vez con un giro que afecta directamente a quienes viven con enfermedades graves. La Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha revisado en detalle el catálogo de dolencias que permiten retirarse antes y, tras ese análisis, ha dado su visto bueno a una ampliación que llevaba tiempo sobre la mesa. El informe favorable no es un gesto menor ya que abre la posibilidad de adelantar la jubilación a trabajadores cuya salud se ha ido deteriorando y que, en muchos casos, han tenido que sostener su vida laboral con un esfuerzo que supera lo razonable. Será bueno conocer entonces, la lista de las 7 enfermedades que permiten jubilarte antes en España.
Hasta ahora, las dolencias reconocidas eran pocas y dejaban fuera casos donde la evolución clínica es inequívocamente degenerativa. Con la revisión actual, el Gobierno admite que el sistema tenía un desfase respecto a la realidad médica y a las necesidades laborales de muchas personas. Esta ampliación con 7 enfermedades que te permiten jubilarte antes, no sólo ajusta la normativa, sino que busca aliviar situaciones en las que continuar en activo supone un esfuerzo difícil de sostener. El cambio además, también modifica la forma de acreditar la enfermedad. Antes, cada trabajador debía someterse a un proceso individual para demostrar la reducción de su esperanza de vida. A partir de ahora, bastará con un informe médico oficial, lo que elimina meses de espera y evita que los afectados tengan que repetir trámites para justificar algo ya recogido en la literatura científica.
Las 7 enfermedades que permiten jubilarte antes
El informe técnico ha incorporado 7 enfermedades que, por su impacto en la salud y por la evolución generalmente irreversible, justifican el poder jubilarte antes siempre que se cumplan dos requisitos básicos: contar con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % y haber cotizado al menos cinco años con esa condición reconocida.
Estas son las siete enfermedades ya avaladas:
- Espina bífida. Una malformación congénita que provoca secuelas motoras, pérdida de autonomía y complicaciones asociadas que pueden agravarse con el paso del tiempo, dificultando seriamente el desempeño laboral continuado.
- Enfermedad de Parkinson. La progresiva afectación del sistema nervioso central y la aparición de temblores, rigidez o problemas de equilibrio justifican que quienes la padecen puedan anticipar su retiro sin tener que esperar a la edad ordinaria.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert). Se caracteriza por debilidad muscular, alteraciones cardíacas y complicaciones multisistémicas. Su curso crónico hace que el esfuerzo físico o prolongado suponga un riesgo para el trabajador.
- Enfermedad de Huntington. Una patología neurodegenerativa de origen genético que afecta al movimiento, la conducta y la capacidad cognitiva, limitando de forma severa la autonomía.
- Esclerosis sistémica. El endurecimiento progresivo de la piel y los órganos internos genera un impacto funcional que impide, en muchos casos, mantener el ritmo laboral habitual.
- Amiloidosis por transtiretina variante (ATTRv). La acumulación de proteínas anómalas afecta nervios periféricos y corazón, provocando pérdida de fuerza, dolor y fatiga crónica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5. Este es el nivel más avanzado, y suele requerir diálisis o trasplante. Su carga clínica y el desgaste físico justifican plenamente el acceso a la jubilación anticipada.
Cada una de estas patologías comparte un elemento común: la repercusión severa y continuada sobre la capacidad laboral, algo que la normativa tenía pendiente actualizar para que el sistema resultara más coherente con la práctica médica y la evidencia científica.
Las enfermedades que se han quedado fuera del listado
No todas las peticiones han prosperado. Algunas patologías con gran presencia social, como la fibromialgia, la artritis reumatoide o el lupus eritematoso sistémico, no entran por ahora en el anexo que permite jubilarse antes. Tampoco lo hacen las inmunodeficiencias primarias, las distrofias musculares de carácter general ni la encefalomielitis miálgica.
La exclusión no impide que quienes vivan con estas enfermedades puedan solicitar una jubilación anticipada, pero deberán hacerlo por los procedimientos habituales: reconocimiento de incapacidad permanente o acreditación individual del impacto funcional. En la práctica, supone que seguirán afrontando procesos más largos y complejos.
Cómo funciona ahora la jubilación anticipada por enfermedad grave
El nuevo marco permite que quienes cumplan esos requisitos puedan retirarse a partir de los 56 años. Cuando exista gran discapacidad, el acceso se adelanta aún más, hasta los 52 años. Esta horquilla pretende adaptarse a la realidad de enfermedades cuya progresión vuelve poco viable mantener una jornada completa o un puesto que requiera esfuerzo físico continuado.
El paso más relevante está en la simplificación del procedimiento. Ya no será necesario iniciar un proceso individual de valoración de esperanza de vida: bastará con un informe médico oficial. A partir de ahí, la Seguridad Social verificará que se cumplen los requisitos de discapacidad y cotización, sin más trámites añadidos.
La previsión es que los primeros trabajadores puedan solicitar su pensión a lo largo de este mismo año, una vez que el Ministerio incorpore formalmente estas patologías al anexo de la normativa vigente. Este último paso administrativo es el que transformará el dictamen favorable en un derecho efectivo.
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