El Gobierno cuela en la Ley Concursal que los sindicatos puedan recurrir sentencias gratuitamente

El Gobierno cuela en la Ley Concursal que los sindicatos puedan recurrir sentencias gratuitamente

Guiño del Gobierno a los sindicatos en la nueva Ley Concursal. El texto normativo, aprobado por el Congreso la pasada semana, y que debe pasar ahora por el Senado, contiene algunas novedades que refuerzan el papel de los representantes de los trabajadores en los procesos concursales de una empresa.

De acuerdo al dictamen de la Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, el nuevo texto contempla que los sindicatos puedan recurrir sentencias vinculadas a un proceso concursal de forma gratuita.

En el ámbito concursal, expone la nueva Ley, «los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social».

La nueva Ley Concursal incluye también un nuevo artículo (Artículo 697 quater), sobre los «derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras».

De acuerdo al mismo, en la fase de presentación por parte de la empresa concursada de un «plan de continuación» (un plan de pago a los acreedores), «los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho, cuando así lo prevea la legislación laboral, a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación con carácter previo a su aprobación u homologación (…)».

También en el caso de que el proceso concursal finalice en liquidación (como ocurre hasta ahora en más del 90% de los concursos de acreedores), durante los diez días siguientes a la comunicación del plan de liquidación, los representantes de los trabajadores «podrán formular observaciones y propuestas de modificación».

En el caso de que en el proceso concursal de una empresa se organice la transmisión de la misma o de sus unidades productivas, y cuando en esa fase se recibiera más de una oferta, cuyos contenidos difieran en lo que afecta al mantenimiento de los puestos de trabajo, la administración concursal presentará un informe «oídos los representantes de los trabajadores».

60 meses de media

Expertos en materia concursal consultados por este periódico advierten que, tras el fin de la moratoria sobre la obligación de presentar concurso de acreedores, el pasado 30 de junio, y ante la previsión de una avalancha de quiebras, la nueva ley «llega tarde y mal».

Administradores concursales consultados subrayan que tanto ellos como los jueces de los Juzgados Mercantiles «vamos a ir a ciegas».

El mismo preámbulo de la nueva Ley Concursal admite que la «supervivencia financiera de un importante número de empresas españolas» requerirá reestructuraciones y liquidaciones, debido al impacto de la pandemia en la economía.

Además reconoce que, hasta ahora, los concursos «se caracterizan por su excesiva duración, que ha venido aumentando en los últimos años y alcanzó en 2020 un promedio de 60 meses», y que la mayoría de los concursos «terminan en liquidación, y no en un convenio».

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