El Gobierno carga contra la juez que elevó la cuestión del IRPH a Europa para tratar de cerrar el caso
La Abogacía del Estado, representada por Álvaro Ballesteros Panizo, abogado del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, trató de frenar la ofensiva en Europa contra el IRPH poniendo en duda la objetividad de la juez del Juzgado de Palma de Mallorca que elevó la cuestión a la Comisión Europea.
Como publicó en exclusiva este diario el lunes, la Comisión Europea ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE que analice si la banca debía aplicar un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al índice IRPH. La Comisión toma dicha decisión después de que la juez Margarita Poveda, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, presentará la cuestión prejudicial en Bruselas el pasado mes de abril.
En el escrito presentado por el Estado ante la Comisión Europea contra las cuestiones planteadas por la magistrada de Palma de Mallorca, al que ha accedido este periódico, el abogado del Estado señala que el auto de planteamiento «se escribe en muchas ocasiones en voz de la parte demandante, lo que va en contra de la propia naturaleza del procedimiento prejudicial, que es un diálogo de juez a juez y tiene como finalidad garantizar la coherencia y la uniformidad en la interpretación del Derecho de la Unión (…)».
Como prueba de esa supuesta falta de objetividad, el abogado del Estado señala que en el mismo escrito presentado por la juez en Bruselas, esta afirma que «el banco no explicó ni informó a mi mandante que mientras el Euribor estaba a un 2% el IRPH estaba a un 4%…».
La Circular del Banco de España
Otro de los argumentos empleados por el abogado del Estado contra la revisión del caso IRPH en Europa, una de las claves del asunto, es el rango normativo considerado ante la Circular del Banco de España sobre los tipos de referencia, del año 1994.
La Circular publicada hace 28 años indica que los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos «lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones».
La simple utilización de estos tipos implicaría situar la tasa anual de la hipoteca por encima del tipo practicado por el mercado, por lo que para igualar la TAE de este tipo de hipoteca con la del mercado «sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas», añadía la Circular en su Preámbulo.
El abogado del Estado sostiene en su escrito a la Comisión Europea que la Circular 5/1994 «no impone a las entidades financieras una obligación de aplicar un diferencial negativo al tipo de referencia de interés variable establecido en la cláusula contractual».
La juez de Mallorca defiende sin embargo que la Circular contenía un «criterio normativo del órgano regulador» del que la banca se habría apartado a la hora de definir la cláusula de revisión del tipo de interés. «Si se omite que el Banco de España hace necesario que sea negativo, se está actuando contra la buena fe y creando un desequilibrio entre las partes», expone la magistrada.
«Esta interpretación es manifiestamente equivocada pues, por un lado, no resulta de la Circular 5/1994 esa pretendida obligación de aplicar índices negativos y, por otro lado, carece de sentido y de fundamento afirmar que con la Circular 5/1994 se perseguía la comercialización de índices negativos», afirma el abogado del Estado en su escrito a Bruselas.
En primer lugar, razona el abogado del Estado, «debemos destacar que los preámbulos, tal y como reconoce la propia jurisdicción de reenvío, carecen de valor normativo directo». Ello no quiere decir, añade, «que carezcan de valor, sino que sirven como criterio interpretativo de las normas jurídicas».
En segundo lugar, el abogado del Estado sostiene que el Preámbulo de la Circular del Banco de España, al decir que para «igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo», se está refiriendo en realidad a que, para poder comparar el IRPH con otros tipos que no se configuren como una TAE, «sería necesario descontar del IRPH el efecto de las comisiones y gastos que se han tenido en cuenta para su cálculo».
En consecuencia, añade, una Circular del Banco de España «y mucho menos, su Preámbulo», no podría obligar a los bancos a aplicar un diferencial negativo sobre el tipo de interés pactado. «Ello supondría que el Banco de España estaría estableciendo un límite máximo al tipo de interés que las entidades deberían aplicar», dice el abogado del Estado, «contraviniendo así las previsiones de las normas de rango superior que reconocen esa libertad para fijar el interés en cada caso y excediéndose incluso en la habilitación normativa que le fue concedida».
El abogado del Estado termina su escrito solicitando la inadmisión de las cuestiones planteadas por la juez de Mallorca. La Comisión Europea no lo ve tan claro.