El Banco de España no forzó a la banca a rebajar el IRPH porque su Circular «no era obligatoria»

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Los españoles que tengan su hipoteca referenciada al IRPH pueden ir olvidándose de que el Banco de España les vaya a servir de ayuda en sus reclamaciones a la banca por la concesión de hipotecas vinculadas a este tipo de índice.

El organismo presidido por Pablo Hernández de Cos sostiene que su Circular sobre tipos de referencia, publicada en el año 1994, en realidad no era de obligado cumplimiento para las entidades financieras, en lo concerniente a aplicar un descuento a un índice como el IRPH, al ser este una tasa efectiva (TAE).

La Circular que el Banco de España publicó hace 28 años indica que los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos «lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones».

Por tanto, continuaba la Circular, «su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado».

Para igualar la TAE de esta última con la del mercado «sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas», añadía.

No obstante, desde el Banco de España se ha indicado a OKDIARIO que esa mención de la Circular «no se traducía en ninguna norma concreta que obligase a las entidades a aplicar ningún diferencial en particular (positivo o negativo)».

El organismo añade en su respuesta a la consulta planteada por este periódico que la Circular 5/1994 «modificó la 8/1990, que fue formalmente derogada por la Circular 5/2012 (por lo que la 5/1994 tampoco está vigente desde ese año)».

Nuevo frente en Europa

La jueza Margarita Isabel Poveda, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, ha abierto un nuevo frente judicial en Europa sobre la cuestión del IRPH, esperanzador para aquellos ciudadanos que quieran reclamar a la banca por haber comercializado su hipoteca vinculada a este índice.

La Magistrada ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial afirmando que los bancos actuaron deslealmente en la comercialización de hipotecas ligadas al IRPH.

La novedad de la cuestión planteada por la Jueza española reside en que advierte que la Circular 5/1994 del Banco de España decía que debía aplicarse un diferencial negativo al índice en cuestión, al recoger este las comisiones cobradas por las entidades financieras en su venta. Y que, sin embargo, los bancos no lo hicieron.

«El IRPH por definición es inflacionista», explican fuentes financieras consultadas por este diario, cercanas a uno de los mayores bancos del país. «No es un índice de tipos de interés, sino de TAE, lo que significa que acumula las comisiones impuestas».

El engaño financiero perfecto

«Los préstamos IRPH pueden catalogarse de engaño financiero», afirma Guillem Bou Bauza, profesor de la Universidad Ramon Llull, en un informe encargado por el Gobierno de las Islas Baleares sobre la cuestión, publicado el pasado 9 de marzo.

«Las entidades emitían publicidad totalmente contraria a lo que suponían estos índices de referencia, los que lo comercializaban raramente sabían lo que hacían y, finalmente, los que lo contrataban no sabían qué firmaban», dice el autor del informe.

«Si los jueces no entienden en qué consiste el engaño, ya no tendremos un simple engaño financiero, tendremos el engaño financiero perfecto», advierte.

Bou Bauza destaca que, en el caso del IRPH existe el «engaño particular de contratar una tasa efectiva [TAE] haciéndola pasar por un tipo nominal». Las tasas efectivas son siempre superiores a los tipos de interés nominales.

El experto explica que, al estudiar contratos IRPH de diferentes bancos, ha observado que tienen en común que estos «hacen pasar una tasa efectiva por un tipo nominal».

Lo hacen, dice, cometiendo alguna irregularidad, como dar a entender al cliente que se referencia el interés a un tipo nominal, como el Euríbor, «cuando en realidad se referencia a una tasa efectiva».

O, también, suprimiendo de la definición del IRPH «la parte más importante, la que señala que las media se elaboran con tipos efectivos».

Otra irregularidad, expone Bou Bauza, «es simplemente incluir una definición tan críptica o confusa que en algunos casos llega a ser incorrecta».

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