Un jubilado le saca 2.601,59 euros a la Seguridad Social: el truco legal para cobrar pensión por incapacidad y jubilación parcial a la vez
El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador que compatibilizó ambos ingresos pese a la negativa inicial del INSS
La sentencia aclara que la incapacidad total y la jubilación parcial no son incompatibles si provienen de trabajos distintos
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Un jubilado español ha logrado lo que la Seguridad Social le negaba sistemáticamente: cobrar más de 2.600 euros mensuales al unir su prestación por incapacidad permanente total con su salario y cotización de jubilación parcial. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sienta un precedente histórico, desmontando el argumento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y abriendo la puerta a que otros trabajadores en situaciones similares reclamen sus derechos económicos.
El origen del conflicto: ¿Se pueden cobrar dos prestaciones?
El caso nace de un trabajador que ya percibía una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual. Sin embargo, lejos de retirarse por completo, decidió seguir en activo en un sector diferente, acogido a un contrato de jubilación parcial.
Cuando llegó el momento de formalizar los pagos, la Seguridad Social aplicó su criterio más restrictivo: alegaba que ambas prestaciones eran incompatibles entre sí y que el pensionista debía elegir una u otra. La administración se escudaba en que no se pueden percibir dos pensiones del mismo régimen si no se cumplen ciertos requisitos de cotización separada.
El Supremo aclara el ‘truco’: trabajos diferentes, derechos diferentes
La clave que ha dado la victoria al jubilado reside en la naturaleza de las tareas realizadas. El Tribunal Supremo ha subrayado que la incapacidad permanente total solo inhabilita para la «profesión habitual» que la causó, pero permite trabajar en cualquier otra cosa.
Al ser la jubilación parcial el resultado de un empleo distinto al que originó la incapacidad, la justicia entiende que no existe duplicidad de beneficios, sino el ejercicio legítimo de dos derechos generados por vías separadas. Gracias a este fallo, el demandante ha consolidado unos ingresos mensuales de 2.601,59 euros, sumando ambos conceptos.
Un respiro para los trabajadores que quieren seguir activos
Esta resolución judicial no sólo beneficia al protagonista del caso, sino que sirve de guía para miles de autónomos y empleados por cuenta ajena. El «truco» no es más que la aplicación estricta de la ley: si un trabajador es capaz de desempeñar una labor distinta a la que le causó la lesión, tiene derecho a que esa nueva etapa laboral compute para su jubilación, incluso si es parcial, sin perder la pensión que ya tenía reconocida.