El Banco de España alerta: extender el periodo de cálculo de 25 a 35 años reduciría la pensión un 8,2%
La extensión del período de cálculo de la base reguladora desde 15 hasta 25 años, periodo actual, ha supuesto la reducción de la pensión inicial media de un 5%, mientras que una ampliación desde 25 hasta 35 años provocaría una disminución adicional del 8,2%, según se desprende del estudio publicado este miércoles por el Banco de España titulado Estimación del impacto de variaciones en el período de cálculo de la base reguladora sobre la cuantía de las nuevas pensiones de jubilación.
El organismo, que toma las pensiones de 2019, señala que simultanear la ampliación del período de cálculo a 35 años con el descarte de los años más desfavorables para determinar la base reguladora permitiría suavizar la caída de la pensión inicial media, al tiempo que reduciría la heterogeneidad de las pensiones. No obstante, la desigualdad caería en menor medida que si se restringiera el período de cálculo a los 35 anteriores a la pensión.
Por ejemplo, el informe apunta a que tomar en consideración los 29 años más favorables dentro de los 35 años previos a la jubilación arrojaría una pensión media similar (-0,1) a la resultante de tomar en cuenta los 25 años anteriores a la jubilación. Además, el organismo considera que esta forma de determinar la base reguladora produciría, en promedio, un incremento de la prestación inicial de las pensiones que se sitúan por debajo de la mediana (con respecto de un escenario en el que la base reguladora se calcula a partir de los 25 años anteriores a la jubilación) y una caída de la prestación inicial para las pensiones en el cuarto cuartil de la distribución -las más altas-.
Según se desprende del estudio, el efecto marginal de ampliar un año el período de cálculo sería creciente en el número de años computados. Por ejemplo, entre 15 y 25 años, un año adicional del período de cálculo disminuiría en media la pensión inicial un 0,5%, mientras que, entre 25 y 35 años, dicha reducción media aumentaría hasta un 0,9%. El informe destaca que, bajo el cambio en la pensión inicial media señalado, fruto de los distintos períodos de cálculo de la base reguladora, subyace una alta heterogeneidad según las distintas características de los trabajadores y de su pensión
En primer lugar, en términos de género, la extensión del período de cálculo afectaría a la pensión media inicial de las mujeres y de los hombres de una forma similar, si bien el efecto negativo sería algo mayor para las mujeres en el caso de la extensión de 15 a 25 años, y algo superior para los hombres en el supuesto de una ampliación de 25 a 35 años.
En particular, el paso de 15 a 25 años reduciría la pensión inicial de las mujeres y de los hombres un 5,4% y un 4,8%, respectivamente, mientras que el aumento de 25 a 35 años estaría asociado a una pensión inicial un 8,1% y un 8,3% menor para las mujeres y para los hombres, respectivamente. En segundo lugar, el incremento del período de cálculo de la base reguladora desde 15 a 25 años incidiría relativamente menos en la pensión inicial de los trabajadores con más de un año de lagunas de cotización o con más de un año de episodios de desempleo durante los 15 años previos a la jubilación.
En particular, la pensión inicial de los trabajadores con más de un año de lagunas de cotización y más de un año de desempleo se reduciría un 0,4% y un 2,7%, respectivamente, frente a la caída del 5% de la pensión inicial media de todas las altas y del 6,2% en el caso de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial.
El efecto marginal de ampliar el número de años sería particularmente alto para el conjunto de los trabajadores con más de un año de desempleo, de modo que una ampliación del período de cálculo desde 25 a 35 años reduciría su pensión inicial media un 7,8%. En tercer lugar, existiría, asimismo, una heterogeneidad relevante en el resultado de ampliar el período de cómputo de la base reguladora por cuantía de la pensión inicial, estimada de acuerdo con un período de cálculo de 15 años.
En particular, la pensión inicial media de las prestaciones del primer cuartil experimentaría una reducción menor, mientras que la de las prestaciones del tercer cuartil soportaría una rebaja más intensa. En concreto, extender de 15 a 25 años el período de cómputo implicaría una caída del 0,5% y del 7,7% en la pensión inicial media de las prestaciones del primer y del tercer cuartil, respectivamente. A esto se le añadiría una reducción adicional del 2,1% y del 9,2%, respectivamente, si el período de cálculo se ampliase de 25 a 35 años.
En el caso de las pensiones más altas, correspondientes al último cuartil, el efecto de ampliar el período de cálculo desde 15 a 25 años generaría una reducción de la pensión inicial media del 4,7%, menor que la observada en las pensiones del tercer cuartil. Sin embargo, el efecto marginal de pasar de 25 a 35 años para las prestaciones del cuarto cuartil sería más acusado, ya que la pensión inicial media de las prestaciones en dicho cuartil caería un 10,1%.