El aviso del Banco de España a los que tienen una cuenta compartida: piden tener mucho cuidado

El Banco de España ha realizado una publicación en la que avisa sobre los casos de cuenta compartida

cuenta compartida
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

El Banco de España ha realizado una publicación en sus canales oficiales en la que ha querido mandar un aviso a los ciudadanos que tengan una cuenta compartida. El BDE ha querido informar a todos los ciudadanos sobre los pasos a realizar para sacar dinero cuando dos personas son titulares de una cuenta bancaria. Consulta en este artículo todo lo que ha dicho el Banco de España sobre los casos en los que haya una cuenta compartida y fallezca uno de los titulares.

Esto es algo muy habitual en España: una cuenta compartida entre un matrimonio, pareja de hecho o novios en la que tienen domiciliados algunos recibos de suministros básicos o simplemente algunos ahorros conseguidos a lo largo del tiempo. En caso de divorcio o fallecimiento de uno de los titulares, puede existir algún conflicto y, por ello, el Banco de España ha realizado una publicación sobre los casos de cuenta compartida.

«Titularidad y poder de disposición». Este es el titular del artículo publicado por el Banco de España en el que comienza diciendo que «las cuentas pueden tener uno o varios titulares» y lanza el primer aviso: «Si compartimos la titularidad con otra u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero». El BDE también aclara que estas cuentas pueden ser de dos tipos:

  • Disposición conjunta (o mancomunada): Se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número de ellos) para la retirada de dinero o disposición del saldo.
  • Disposición indistinta (o solidaria): Cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo, sin autorización de los demás.

El Banco de España y los casos de cuenta compartida

El Banco de España también avisa sobre los casos en los que uno de los titulares de una cuenta compartida fallece. «Como titular, puedes nombrar autorizados en la cuenta, para que dispongan de dinero en tu nombre. Si tienes una cuenta conjunta, para nombrar autorizado se necesitará la firma de todos los titulares, y desde el momento en que alguno de los titulares fallezca o comunique al banco la retirada de su autorización, el autorizado no podrá disponer del dinero», explica.

El Banco de España también informa que, en caso de fallecimiento de uno de los titulares, sus herederos lo sucederán en derechos y obligaciones. «Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido», dice y también informa que: «Si la cuenta es indistinta, se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares».

Hacienda y las multas por compartir cuentas

Hacienda no multa por compartir cuentas entre padres e hijos. En los últimos meses se han sucedido las informaciones sobre posibles intervenciones de la Agencia Tributaria cuando se sucedan presuntas donaciones encubiertas, pero nada más lejos de la realidad; siempre que se haga buen uso de estas cuentas, se podrán compartir sin ningún tipo de problema.

Así lo ha confirmado a RTVE Carlos Cruzado, técnico del Ministerio de Hacienda y presidente del sindicato GESTHA. El representante del Sindicato de los Técnicos de Hacienda ha dejado claro que no se investigan transferencias entre padres e hijos «salvo en casos muy concretos». Por ejemplo, cuando «una persona ingrese 5.000 euros todos los meses y otra los vaya sacando».

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