El abogado general avala que la nulidad de las cláusulas suelo se aplique sólo desde 2013
Los bancos españoles han ganado un primer round en la batalla judicial europea por la nulidad de las cláusulas suelo. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala su postura de que esta se aplique de forma «limitada en el tiempo» partiendo desde el 9 de mayo de 2013 en España. El Tribunal Supremo dictaminó en esa fecha que esas cláusulas eran una práctica abusiva y que, por lo tanto, no podían aplicarse.
Aunque el TUE no está obligado a dictar sentencia de acuerdo a las opiniones del abogado general, la mayoría de sus fallos coinciden con sus valoraciones. En su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro, según informa Europa Press.
Frente a la sentencia del Supremo, la Comisión Europea ha defendido en todo momento que la retroactividad debe aplicarse en cada caso concreto desde el momento mismo en que se firmó el contrato de la hipoteca. Eso sí, el Ejecutivo comunitario ha dejado claro también que la decisión última sobre esta cuestión corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
El letrado que firma las conclusiones del abogado general, Pablo Mengozzi, justifica la limitación temporal de la retroactividad en las «repercusiones macroeconómicas» derivadas de lo generalizado de la utilización de las cláusulas suelo. En el caso de que el TUE hiciera una excepción en su práctica habitual y decidiera que ha de aplicarse la retroactividad total, esta tendría una incidencia muy fuerte sobre las cuentas de la banca española.
Según un informe de Goldman Sachs, las entidades españolas en su conjunto deberían hacer frente a un coste adicional de 3.000 millones de euros para devolver lo cobrado de más. La defensa de BBVA en la vista oral en el TUE, celebrada en abril, eleva esta cifra hasta los 7.500 millones de euros. Según los expertos consultados por OKDIARIO, el banco que más se juega en este proceso es el presidido por Francisco González.
La exposición del BBVA a las cláusulas suelo es de unos 1.800 millones de euros. Esta cantidad supera con creces la resultante de la suma de la repercusión que tendría la retroactividad total. Se trata de CaixaBank, para el que tendría un coste extra de casi 650 millones de euros; Banco Popular, al que le supondrían pérdidas de 330 millones de euros, y Bankia, con 160 millones de euros.
Dos de las entidades antes señaladas son las protagonistas del análisis que ha realizado Mengozzi para llegar a sus conclusiones. En concreto, el letrado ha estudiado casos que afectan a BBVA, Popular y Cajasur, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.
En opinión del abogado general, la retroactividad limitada en el tiempo resulta compatible con la directiva europea que regula las cláusulas suelo. Considera que la legislación de cada Estado miembro es la que debe precisar las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones. Eso si, las normativas siempre deben respetar los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.